Disciplina
y profesión
Según
lo establecido por el Diccionario de la Real Academia Española,
entre las diferentes acepciones que comprende el término
disciplina hallamos las siguientes:
a)
Conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y la
subordinación entre los miembros de una profesión o una
determinada colectividad, así como el cumplimiento u
observancia de estas reglas y normas.
b)
Pautas y normas cuyo cumplimiento de manera constante conducen a
cierto resultado.
c)
Rama del saber humano con objeto y método de estudio propios,
que implica cierta división del trabajo intelectual reconocida
como tal dentro y fuera de la disciplina.
Al
analizar tales definiciones nos percatamos que mediante este concepto
se alude a las reglas o normas que permiten el mantenimiento de
cierto orden, a procesos de aprendizaje tendientes al logro de un
objetivo y/o a la conformación de un saber técnico o
científico especializado.
Cuando
nos referimos a disciplinas debemos aclarar que estas no surgen en
abstracto sino que se encarnan en profesiones, que son la resultante
de un proceso de inserción progresiva en instituciones cuyos
fines son muy diversos entre sí (por ejemplo, entre una
escuela, una fábrica y/o un hospital).
El
concepto de profesión, también de acuerdo a lo que
establece la RAE, permite establecer las siguientes acepciones:
a)
Acción y efecto de profesar. Si bien
denota cierta ambigüedad, implica defender o seguir una idea o
doctrina religiosa, ejercer una profesión o bien enseñar
públicamente una ciencia y/o un arte.
b)
Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución
que le permite también su
manutención económica.
c)
Conjunto de personas que ejercen una misma profesión.
Se
infiere, en esta última acepción, que la identidad que
sostiene a un colectivo profesional se funda en competencias técnicas
adquiridas y/o en el desempeño de una labor práctica
sostenida en el tiempo. Esta concepción ubica a la profesión
como superadora del oficio, ya que en el primer caso cada individuo
se obliga a regir su comportamiento a preceptos éticos
mientras que en el segundo caso, más que plantearse de forma
prioritaria la obligatoriedad moral, se requiere la habilidad
necesaria para realizar una labor de forma correcta y eficaz (Dubet,
2013). Tal diferenciación se expresa incluso en los rituales
de pasaje que habilitan para este nuevo rol social; ya que al momento
de recibir su certificación el flamante profesional jura
comportarse bajo lineamientos éticos específicos que,
entre los médicos, se ha inspirado desde tiempos antiguos en
el juramento hipocrático.
Desde
el enfoque aportado por la sociología de las profesiones
(Dubar y Tripier, 1996), se reconocen ciertos aspectos que resulta
pertinente considerar para su aplicación al campo que nos
ocupa.
-
Las profesiones deben contextualizarse en el medio social donde son
ejercidas, ya que los procesos de institucionalización formal
dependen de cada contexto local, regional y/o nacional.
-
Una profesión requiere, para ser reconocida socialmente como
tal, de algún tipo de institucionalización oficial y
forma asociativa para la defensa de los intereses gremiales o bien
para que regule, desde un punto de vista ético y científico,
las prácticas de quienes son oficialmente reconocidos como
integrantes del colectivo profesional.
-
La profesión no está unificada, pero pueden
identificarse muy claramente las segmentaciones profesionales y los
procesos que conducen a crisis y rupturas en una determinada
situación histórica. Vale esto para el caso de la
profesión de psicólogo, ya que con similar titulación
oficial hallamos cultores de vertientes teóricas muy diversas,
que se especializan y/o segmentan también de acuerdo al área
en la que aplican su saber especializado (ej: salud, educación,
tránsito, trabajo) y que, incluso en ciertos casos como en el
psicoanálisis no se reconocen siquiera identitariamente bajo
la denominación de psicólogos.
-
La profesión resulta una relación dinámica entre
las instituciones (académicas, laborales), la gestión
de la actividad y de las trayectorias individuales en el seno de las
cuales se construyen y se deconstruyen las identidades profesionales,
tanto sociales como personales.
-
El material de base de la actividad es extraído de dominios
científicos y saberes teóricos, que fundamentan
técnicamente el quehacer profesional. Los fundamentos
científicos (que pueden proceder de distintas disciplinas y/o
ramas de especialización) conforman matrices de pensamiento
que deben comportar aplicaciones prácticas y útiles: en
otros términos, debe legitimarse en la resolución de
situaciones-problema y en los contextos institucionales que rigen su
accionar.
-
Sus saberes son transmisibles por la enseñanza formalizada, ya
que una vez organizadas las profesiones suelen imponer cierto control
de las formas de titulación y el acceso de los graduados a
matrículas oficiales que certifican un saber
hacer
que da
cuenta de la fundamentación científica que orienta su
accionar
y habilita para el ejercicio de la profesión.
-
Cada una de las certificaciones educativas oficiales precisa de
requisitos o exigencias formativas que, al mismo tiempo, se
relacionan con los alcances de la matriculación para el
ejercicio profesional que, en el caso de los agentes de salud y para
nuestro país, debe establecer la autoridad sanitaria nacional
y/o subnacionales. Esto se ha planteado en un proceso histórico
a través del cual se fueron produciendo dichas transiciones, y
en el que se fueron especificando cada vez más las actividades
reservadas de cada uno de los títulos otorgados.
-
La oficialización y/o legalización se halla
estrechamente asociada al grado de organización y capacidad de
agencia de que disponen los actores. Si el empoderamiento de un actor
afecta los privilegios o la hegemonía de otros actores ya
reconocidos y legitimados, puede desatarse una
disputa
y conflicto a partir de tales intereses contrapuestos.
Sobre
la interdisciplina
Trazaremos
en este apartado una diferenciación entre los conceptos de
multidisciplina, interdisciplina y transdisciplina.
Sostenemos
como supuesto general de nuestro trabajo que la
interdisciplina surge en un intento de superar los límites
estrechos de cada disciplina,
con esto asumimos que debe ponerse en cuestión la creencia de
que una disciplina termine donde empieza la otra, sin superponerse,
sino que comparte campos
o espacios
de actuación
con las otras disciplinas.
Rolando
García (2006) realiza una diferenciación muy clara, y
operativa, sobre multidisciplina e interdisciplina, que nos va a
permitir poder analizar en detalle cuál es su aplicación
al campo de la Salud Mental.
Mientras
que en un caso (multidisciplina) lo que se integra son los resultados
de diferentes estudios sobre una problemática común, en
el caso de la interdisciplina la integración de los diferentes
enfoques está en la delimitación de la problemática
en cuestión (interdisciplina).
Esta
diferenciación resulta importante para que la adoptemos como
base común para acordar que vamos a entender como
interdisciplina, y a compararlo con lo existente en el campo.
La
delimitación [requiere] una base conceptual común y de
una concepción compartida de la investigación
científica y de sus relaciones con la sociedad.(…) lo
que integra a un equipo interdisciplinario para el estudio de un
sistema complejo es un marco conceptual y metodológico común,
derivado de una concepción compartida de la relación
ciencia/sociedad, que permitirá definir la problemática
a estudiar bajo un mismo enfoque, resultado de la especialización
de cada uno de los miembros del equipo de investigación.
García
R. (2006, op.cit)
Rolando
García (2006
op.cit)
reflexiona asimismo sobre la disciplina en acción:
En
nuestra concepción de los sistemas complejos, lo que está
en juego es la relación entre el objeto de estudio y las
disciplinas a partir de las cuales realizamos el estudio. En dicha
relación, la complejidad está asociada con la
imposibilidad de considerar aspectos particulares de un fenómeno,
proceso o situación a partir de una disciplina específica.
Podemos
considerar también la definición aportada por Edgar
Morin (1984), que nos ilustra sobre la vinculación entre el
orden más general y el más especializado.
“la
interdisciplina es
una categoría organizacional en el seno del conocimiento
científico; ella instituye allí la división y la
especialización del trabajo y ella responde a la diversidad de
los dominios que recubren las ciencias. Si bien está englobada
a través de un conjunto científico más vasto,
una disciplina tiende naturalmente a la autonomía, por la
delimitación de sus fronteras, la lengua que ella se
constituye, las técnicas que ella está conducida a
elaborar o a utilizar, y eventualmente por las teorías que le
son propias”.
La
interdisciplina entre profesionales de la salud
Es
necesario establecer entonces un conjunto de diferencias esenciales
entre la interdisciplina como medio para la producción de
conocimiento científico y la práctica
interdisciplinaria en el ámbito institucional, en el cual
profesionales que cumplen ciertos roles interactúan para
brindar, por ejemplo, servicios de salud.
En
el caso de los servicios de salud tales profesiones, sustentándose
en competencias específicas -el saber
hacer profesional-,
actúan coordinadamente para resolver situaciones que afectan a
los sujetos que demandan asistencia. En continuidad con este enfoque,
podemos reflexionar que este saber
hacer
ya no responde a una disciplina específica sino que resulta de
una acción concertada entre más de una disciplina y en
un determinado contexto institucional con el fin de resolver
problemas prácticos.
Por
eso al referirnos al quehacer en las instituciones y servicios de
salud consideramos más apropiado el concepto de
interprofesionalidad,
por juzgar que refleja de modo más cabal el tipo de
integración e intercambio de saberes que se plantean las
distintas profesiones, fundándose en diversas disciplinas
científicas, para la resolución de situaciones-problema
en salud.
Por
lo señalado anteriormente, es importante delimitar las
acciones que llevan a cabo los equipos de salud mental en el ámbito
de los servicios especializados, sino también las condiciones
contextuales específicas de su accionar. Trazaremos a
continuación un análisis comparativo entre la
interdisciplina como integración de saberes para la producción
científica y la interprofesionalidad como integración
de saberes para el análisis y la resolución de
problemas en contextos institucionales.
Veamos
alguna de estas diferencias en detalle:
a.
Por un lado, las disciplinas científicas se validan en torno a
principios epistemológicos y metodológicos que se
reproducen a través de pautas de control entre pares, quienes
legitiman así el valor del conocimiento producido; mientras
que en el caso de la práctica institucional se halla sujeta a
la evaluación de colegas según reglas establecidas y
compartidas en el ámbito institucional, pero también
por los usuarios y/o familiares que reciben asistencia.
b.
Mientras que en el ámbito científico rige una mayor
certidumbre y estabilidad en los procedimientos destinados a la
comprensión de un objeto
y se
trata de estandarizar los casos para constituirlos como unidades de
análisis de un universo a estudiar, en los servicios de salud
se resuelven y atienden múltiples problemas de salud. En la
manifestación de tales problemas prima la incertidumbre, las
situaciones presentan matices y diferencias que llevan a que cada
intervención deba ser pensada de forma particular y no existe
una modalidad única de actuar ante cada situación-problema.
c.
Así como en el dominio científico los aspectos técnicos
que modulan la intervención del investigador se halla menos
influida por la racionalidad político-institucional, en el
caso de los servicios de salud se organiza para dar respuesta a
situaciones-problema con una cierta división de roles y/o
especialización en los fines; y al ámbito de
responsabilidad asistencial o de gestión administrativa
recorta el rol de cada profesional.
d.
Mientras que en el dominio científico la integración de
saberes disciplinarios produce una disciplina emergente (ej:
Psicología Social, Bioquímica, Psicopedagogía)
en los servicios de salud la integración de saberes permite un
mejor diagnóstico y resolución del/los problema/s, en
donde cada profesional interioriza la perspectiva del otro miembro
del equipo sin que ello implique constituir un nuevo saber
disciplinario.
e.
En el dominio científico se tiende a la búsqueda de
resultados universales y menos sujetos a la situaciones temporalmente
acotadas, mientras que la práctica de los servicios de salud
se halla ligada a la coyuntura, es decir que debe ser apta para la
resolución de situaciones en el aquí y ahora que
afectan, por ejemplo, el quehacer institucional.
f.
Un servicio de atención en salud mental nunca se “apaga”,
a menudo se trata de un trabajo permanente veinticuatro horas los
siete días de la semana, con una rotación
ininterrumpida de los profesionales que allí prestan servicios
y con procesos sucediendo en paralelo. La detención y la
reflexión para la construcción de momentos
interdisciplinarios puede acontecer ocasionalmente, ante situaciones
particulares que presentan aspectos de difícil comprensión
y/o resolución, raramente como modalidad de abordaje
permanente y para todos los casos.
Interdisciplina
y salud mental
a) Antecedentes
históricos
Analizaremos
seguidamente cuáles han sido los principales antecedentes
históricos que permiten situar la cuestión
interdisciplinaria en la temática que nos ocupa.
En
los manicomios habilitados durante el período colonial y, más
tarde, durante la generación
del centenario,
la asistencia se regía por la labor del médico
alienista, secundado por un reducido grupo de profesionales y
personal de apoyo (mucamos, enfermeros, ecónomos, voluntarios
con adscripción religiosa) que colaboraban en la atención,
limpieza y cuidado general. Fuera de las personas especialmente
entrenadas como médicos y/o enfermeros, la mayoría del
personal carecía de la formación especializada para
tratar a los internos, mucho de los cuales sufrían además
problemas crónicos de salud.
A
medida que se fue imponiendo la visión de estas instituciones
como establecimientos especializados de asistencia sanitaria, se
designaron médicos certificados para ocupar los cargos de
mayor responsabilidad institucional, proceso que contribuyó a
la profesionalización y legitimación social de la
psiquiatría como especialidad de la medicina.
La
atención descansaba en una óptica biomédica, ya
que el médico concentraba la facultad de tomar las decisiones
principales en lo concerniente al proceso de tratamiento, y
consultaba de forma unidireccional con cada uno de los auxiliares o
colaboradores, aun cuando desde este modelo no se resolvieran
satisfactoriamente las necesidades psicológicas y de
contención personalizada de los sujetos en proceso de
rehabilitación.
Este
modelo ha producido un fenómeno de fragmentación
disciplinaria, pues cada profesional actuaba sin integración
con los restantes. Dicha fragmentación no sólo se ha
convertido en obstáculo insalvable para el trabajo en equipo,
sino que ha privado de oportunidades para constituir una respuesta
integral en torno a los problemas de salud.
En
tales establecimientos, y de manera progresiva, comenzaron a
establecerse acuerdos con centros académicos o científicos,
para instaurar procesos de formación e investigación en
torno a los padecimientos mentales. Así, se formalizaron
acuerdos y se generaron ámbitos de formación y de
práctica para las nuevas carreras de psicología creadas
durante la década del ´50 en ámbitos tales como
la Universidad del Litoral, la Universidad de Córdoba, la
Universidad de Buenos Aires y la Universidad de La Plata. Más
tardíamente se incluyeron disciplinas técnicas que se
anexaron a la labor centralizada por el médico, las cuales
permitieron ampliar los equipos asistenciales con la inclusión
de profesiones emergentes que comprendían, entre otras, el
trabajo social, la terapia ocupacional o la psicopedagogía.
El
hospital psiquiátrico se constituyó como principal
espacio de formación para los futuros profesionales y técnicos
de la salud mental. Esta situación ha sido objeto de
cuestionamiento tras la sanción de la Ley Nacional de Salud
Mental, por considerar que en las Instituciones monovalentes (asilos,
hospicios psiquiátricos) no se cumplían finalidades
sanitarias y se violaban los preceptos de la dignidad humana en la
atención de las personas internadas.
El
campo de la Salud Mental emerge durante la década de los ´50
en sustitución del anejo concepto de Higiene Mental, y se
consolida durante el período inmediatamente posterior a la
posguerra. Este movimiento exhibió desde su origen una
vocación interdisciplinaria, e interpeló los modos de
atención instituidos que eran hegemonizados por la psiquiatría
convencional. Las disciplinas que fueron integrándose a los
servicios, tales como la psicología o aquellas nucleadas en el
área de la rehabilitación, irían alcanzando un
estatuto de progresiva autonomía profesional. Al tratar de
instituir cambios en las reglas de juego, estas disciplinas
emergentes provocaron conflictos y disputas de poder en un orden ya
instituido.
En
el marco de los servicios asistenciales hallaron, durante los años
60, una expresión institucional en las iniciativas lideradas
por Mauricio Goldenberg quien, desde el servicio de psicopatología
del Hospital General Araoz Alfaro de la localidad de Lanús,
inició un proceso de reformulación del proceso de
atención en el que se produjo una mayor apertura de los
servicios hacia la comunidad de influencia, se profundizaron las
oportunidades de integración con otros servicios
clínico-hospitalarios y se configuró un equipo
interdisciplinario ampliado que tomó para sí la
responsabilidad de atender las complejas dolencias que impactaban
sobre los servicios asistenciales.
Surgieron
también por entonces las primeras inscripciones
científico-académicas que legitimaron el concepto de
Salud Mental. En los programas de estudio de esta época
comienzan a incorporarse contenidos curriculares que coinciden con
una formulación más compleja de los procesos
biológicos, psicológicos, sociales y culturales, en
contraposición a la visión simple y lineal que, por
entonces, resultaba hegemónica.
Como
ilustración de lo anterior, pueden mencionarse los siguientes
hitos: creación de Cátedras de Salud Pública y
Salud Mental en la Facultad de Psicología de la UBA y en otras
carreras de psicología del país y la apertura del
Departamento de Salud Mental en la Facultad de Medicina, entre otros
antecedentes académicos producidos en las áreas de
formación de pregrado.
Otro
aspecto importante a destacar ha sido la conformación de los
equipos interdisciplinarios, a los cuales se incorporaron
trabajadores sociales, enfermeros y una plétora de psicólogos
que, egresados de las carreras recientemente creadas, hallaron en
estos nuevos servicios un ámbito para el ejercicio de
prácticas formativas –sobre todo de posgrado- que los
habilitarían para el ejercicio clínico. Se planteaba en
este proceso la necesaria integración a los restantes
servicios hospitalarios, aun cuando resultaba una práctica no
autorizada en virtud de la legislación entonces vigente, que
restringía al psicólogo a una labor de auxiliar de la
medicina.
A
partir de los años 70, el campo de la Salud Mental se
enriquece con enfoques de orientación socio-comunitaria que
impactaron sobre las concepciones y prácticas de las
disciplinas intervinientes: como ejemplo, la psiquiatría
comunitaria, la psicología comunitaria y la enfermería
comunitaria son ejemplos de nuevos enfoques orientados a dilucidar
los aspectos contextuales y los determinantes sociales que actúan
sobre la salud mental. Comienza a difundirse, por entonces, el
movimiento de Salud Mental en la Comunidad, reforzando una concepción
interdisciplinaria del saber y de las prácticas de base
comunitaria (Zax, y Specter, 1978).
En
el país, y con los albores de la democracia se produjeron una
serie de hitos relevantes que representaron avances en esta
dirección, tales como: la reconfiguración institucional
de Salud Mental en la órbita de los Ministerios de Salud y la
multiplicación de experiencias de reforma institucional que
cuestionan el tradicional apelativo de establecimiento psiquiátrico
para pasar a redefinirse bajo la denominación Salud Mental. Al
mismo tiempo se multiplicó el reconocimiento de profesiones
emergentes y se constituyeron asociaciones que, en línea con
las tendencias mundiales, comenzaron a referenciarse en torno a la
denominación Salud Mental.
Al
mismo tiempo se han expresado posiciones adversas a estos procesos,
que se asociaron rápidamente a la defensa de intereses
corporativos expresados en el ámbito profesional y
científico-académico. La psiquiatría, si bien
había manifestado una evolución en algunos sectores más
avanzados, quedó asociada a la impronta biológicista y
farmacoterapéutica del proceso clínico-asistencial, así
como a prácticas regresivas y autoritarias que, llevadas a
cabo en Instituciones Totales, no contaban con el consentimiento de
los usuarios.
Por
entonces surge el movimiento antipsiquiátrico (Anguelerges,
1975) que, a la par de otros enfoques críticos como el de la
desinstitucionalización propuesto por Franco Basaglia y otros
referentes de la experiencia italiana, impugnó fuertemente la
hegemonía médica y propuso alternativas al modelo
psiquiátrico tradicional encarnado en las instituciones
asilares.
Un
hecho importante en la capacitación lo constituyó la
creación de la Residencia
Nacional Interdisciplinaria en Salud
Mental,
dirigida a médicos, psicólogos, trabajadores sociales,
trapistas ocupacionales y enfermeros con inserción en los
centros de salud y los hospitales generales. Esta instancia de
formación de posgrado, abierta a médicos, trabajadores
sociales, enfermeros, psicólogos y otras profesiones que se
iban incorporando gradualmente a un campo expansivo y con mayor
vocación interdisciplinaria, permitió que una creciente
gama de recursos del campo “psi” se incorporen a los
servicios de salud generales o bien especializados, y comiencen a
interactuar de modo original con las restantes especialidades
asistenciales.
En
el inicio del siglo XXI se fortalecen las tendencias en favor de la
interdisciplinariedad en Salud Mental y, en el período más
reciente, la LNSM ha representado un hito institucional muy
relevante, porque ha planteado nuevas reglas de juego en torno al
trabajo de disciplinas y profesiones que deben ser aceptadas por el
conjunto de actores que se referencian en torno al campo de la Salud
Mental. Establece por un lado las profesiones del campo, introduce
innovaciones y habilita actividades capaces de modificar las
relaciones de poder -al menos a nivel normativo- y, muy relacionado
con lo anterior, subraya fuertemente el componente interdisciplinario
como modalidad de trabajo y, por el otro, regula la forma en que
ciertas intervenciones participen profesiones de distintas
disciplinas.
Adquiere
relevancia en este proceso la creciente tecnificación y
complejización de los servicios hospitalarios en los que se
despliega la labor asistencial, y que se constituyeron en el ámbito
más relevante de la formación disciplinaria básica
y especializada. En este campo ingresaron a su vez nuevas disciplinas
y profesiones que se irán autonomizándose y liberando
de la tutela médica (por ej; musicoterapia, terapia
ocupacional), y, al tiempo que presionaron por conquistar el
reconocimiento de incumbencias profesionales, abogaron por un modelo
de atención que jerarquizara los factores sociales,
psicológicos y culturales.
En
la actualidad se referencian al campo de la Salud Mental diversas
adscripciones profesionales, tales como: psiquiatras reformistas,
médicos, psicólogos y otros profesionales que se
reconocen como psicólogos, psicoanalistas, terapistas
ocupacionales, enfermeros especializados, trabajadores sociales,
técnicos de la rehabilitación como los musicoterapeutas
y/o los arteterapeutas, acompañantes terapéuticos.
b) Marco normativo
Desde
nuestra perspectiva, las normas constituyen herramientas regulatorias
fundamentales del quehacer profesional ya que, por un lado, delimitan
modalidades y ámbitos específicos de intervención
y, por el otro, establecen criterios y formas explícitas de
conceptualización y operacionalización en relación
a la interdisciplina.
La
instancia más avanzada del proceso de institucionalización
–ej: legalización- implica cierto monopolio en el
recorte de la intervención sobre el campo, con dimensiones
constituidas a partir de las características técnicas
de la profesión y de acuerdo a lo que establecen las
regulaciones de la práctica profesional.
La
legalización tiene al menos dos modalidades de inclusión
de las profesiones: mediante normativas que regulan a las profesiones
en forma directa (ej: leyes de ejercicio profesional) o bien mediante
normativas que regulan un campo e incluyen a las disciplinas que
conformarán los equipos tratantes de salud. En este sentido,
la Ley Nacional de Salud Mental ejerció la función de
legitimar, por ejemplo, a colectivos profesionales que al momento de
la sanción de la misma no contaban con ley que las regule (ej:
terapia ocupacional), siendo la ley nacional un primer facilitador
para su inclusión en el campo de la salud mental y posterior
legalización.
En
el campo de la Salud Mental las distintas profesiones, organizadas
corporativamente, han ido pautando los criterios de fundamentación
de sus prácticas controlando la formación y
oficialización de los títulos acreditantes, regulando
la intervención profesional mediante los cuerpos colegiados
que se reconocen e identifican como parte de un colectivo
profesional. Así, irán delimitando y conquistando
actividades
reservadas,
por lo que las relaciones entre ellas se produce, independientemente
de la pericia técnica, mediante la posibilidad de delimitar
exclusividad de acción en áreas específicas de
intervención.
Comencemos
por identificar cuál es la definición de Salud Mental
expresamente señalada en el Artículo 3º de la Ley
Nacional de Salud Mental: “En
el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un
proceso determinado por componentes históricos,
socio-económicos, culturales, biológicos y
psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica
una dinámica de construcción social vinculada a la
concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”
Este modo de concebir el objeto de la salud mental cuestiona las
tradicionales concepciones de entidades patológicas o
trastornos que, aislando solo la dimensión biológica o
psíquica, desvinculan la problemática del sufrimiento
subjetivo de los determinantes sociales implicados en su producción.
De
forma coherente con el enfoque basado en la complejidad, una de las
cuestiones que surge con claridad es que la ley nacional propone un
modelo de trabajo interdisciplinario del equipo de Salud Mental.
Por
ejemplo, en el Art. 5º señala que la instancia del
diagnóstico establece debe “deducirse
a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada
situación particular en un momento determinado”.
Se reconoce aquí a la interdisciplinariedad como efecto de una
medida prescriptiva, es decir que no dependería del deseo o la
voluntariedad manifiesta de los agentes.
En
cuanto a la modalidad de abordaje señala expresamente en su
Art. 8º que “Debe
promoverse que la atención en salud mental esté a cargo
de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos
y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de
la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología,
psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia
ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes”.
En este párrafo la ley insta a que la atención esté
bajo el abordaje de un equipo interdisciplinario, de forma
horizontal, entre las disciplinas que la misma considera propias de
este campo y que serán las que se seleccionarán más
adelante. El carácter procesual de la ley otorga una lógica
sistémica a su propuesta: el diagnóstico,
interdisciplinario, luego, la intervención,
interdisciplinaria.
Es
significativo que, de forma explícita en su Artículo 8º
la ley nombre esas profesiones para reforzar la relación
simétrica que debe establece entre ellas, ya que fueron
incorporadas en la ley 17132, como actividades de colaboración
de la medicina, en 1962, lo que denota una evolución de las
mismas y un reacomodamiento del campo a partir de la generación
y legitimación de nuevos saberes que fueron especializándose
y alcanzando el estatuto profesional. Se considera en este marco a
los profesionales como agentes de un campo donde, a partir de que
dichas profesiones reconocen una ley específica que los
regula, la simetría de su relación se plasma en la
norma ya que la misma dice “Los
profesionales con título de grado están en igualdad de
condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión
de los servicios y las instituciones”.
También
en otros párrafos de la ley, como en el Art.16º. se
establecen modalidades instrumentales de la interdisciplina, que han
suscitado intensos debates y tensiones entre las profesiones
participantes: “Toda
disposición de internación, dentro de las cuarenta y
ocho (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a)
Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y
motivos que justifican la internación, con la firma de al
menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la
internación, uno de los cuales debe ser necesariamente
psicólogo o médico psiquiatra”.
Por
otro lado, establece que al menos dos profesionales deben firmar las
evaluaciones, exigiendo el trabajo interdisciplinario conjunto para
la firma de dicho informe; lo que significa habilitar a ciertos
profesiones cuando destaca lo siguiente en su Artículo 42º:
“Incorpórase
como artículo 152 ter del Código Civil: Artículo
152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o
incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos
conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán
extenderse por más de TRES (3) años y deberán
especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la
afectación de la autonomía personal sea la menor
posible”.
También
en el artículo 43º señala que
“No podrá ser privado de su libertad personal el
declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo
en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para
terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo
interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación
y control judicial”.
Tras
la sanción de la LNSM se produjeron ciertos hitos
institucionales que refuerzan aún más la concepción
interdisciplinaria: creación del Consejo Consultivo con
representación de variadas disciplinas, sanción del
Decreto Reglamentario en el que legitima el quehacer del equipo
interdisciplinario de salud y la sanción del Plan Nacional de
Salud Mental que, además de reforzar este enfoque, contó
con la participación de asociaciones científicas y
profesionales plurales tanto en su diseño como en su
implementación.
Haremos
un somero resumen de cómo se ha planteado el devenir normativo
de las profesiones que hoy integran los equipos de Salud Mental y que
la Ley referencia como integrantes de los equipos de Salud Mental.
En
el recorte del campo de la salud mental, todas las normativas
reconocen una vertiente común de la que se desprenden y que
complejiza el campo en cuestión, representada en la ley 17132,
que se sanciona durante el año 1967. Esta ley, también
denominada del Arte
de curar - Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología
y actividades de colaboración de las mismas,
delimita a la medicina y odontología como profesiones de la
salud, constituyendo las restantes “actividades de
colaboración”, y que son instituidas bajo las siguientes
denominaciones: Enfermería, Terapia Ocupacional, Auxiliares de
Psiquiatría, Visitadores de Higiene. Entre las profesiones y
las actividades de colaboración se plantea una gran asimetría
decisional, que se expresa en el ámbito asistencial y que se
institucionaliza delimitando jerárquicamente el nivel de
dependencia entre las profesiones actuantes. Por ejemplo, en el
artículo 20 inciso 23º de la norma se prohíbe a
los médicos “actuar
bajo relación de dependencia con quienes ejerzan actividades
de colaboración de la medicina u
odontología”.
La
ley funciona como una herramienta de imposición de las reglas
del campo con claro beneficio para el grupo profesional hegemónico
(en este caso médicos y odontólogos), en una situación
que, a priori se supone justa o legítima, ya que otorga “a
cada a uno su lugar” pero se basa en una reciprocidad
asimétrica, que permite reforzar el control y la hegemonía
sobre el campo de la atención en salud.
En
el caso de los psicólogos, que se hallaban incluidos
restrictivamente en su obrar en el marco de la Ley 17.132, y
específicamente en el capítulo dedicado a los
auxiliares de psiquiatría, que en el artículo 91
específica en qué áreas puede actuar, alcanzó
su estatuto autónomo como profesión en el campo de la
salud recién durante el año 1985 tras la sanción
de la Ley 23.277, denominada de Ejercicio Profesional de la
Psicología.
Esta
ley, sancionada en el período de democracia plena que inicia
en 1983, es la primera de todas las normas que regulan las
profesiones del campo de la salud mental en el orden nacional,
constituyéndose en un precedente importante para todas las
subsiguientes. La primera modificación que realiza la norma
que regula el ejercicio de la psicología en el campo de la
salud mental es la posibilidad del ejercicio independiente de la
misma (art. 1º),. Al establecer dicha autonomía queda
suprimida la tutela de la psiquiatría regulada en la ley
17132, alterando la relación entre profesiones y creando, al
menos normativamente, una nueva situación de igualdad entre
ambas.
En
su artículo 2º especifica qué comprenderá
la ley como ejercicio de la psicología y señala
expresamente: “la
aplicación y/o indicación de teorías, métodos,
recursos, procedimientos y técnicas específicas”
en diagnóstico, tratamiento, enseñanza, investigación,
etc. Esta concepción de la psicología como ejercicio
ofrece amplios grados de libertad en la elección de
disciplinas que sostengan la práctica, pero lo que se
encuentra claramente explicitado es la limitación sobre qué
puede hacer, además de limitar el ejercicio a quienes posean
título universitario (art. 4º).
La
norma refiere a la interdisciplina al señalar, en su artículo
3º, que el psicólogo “puede
ejercer su profesión de forma autónoma o integrando
equipos interdisciplinarios”.
Finalmente, deroga los artículos de la ley 17132 que limitan
el ejercicio de la psicología como práctica tutelada y
auxiliar de la medicina, ubicándola como profesión del
mismo nivel y ya como no actividad de colaboración.
La
enfermería es una profesión que se incorpora de forma
transversal en el campo de la salud/salud mental siendo la única
que tiene presencia en todos los servicios de salud, sea cual fuere
su especialidad. De allí su rol crítico y su presencia
indispensable para la marcha de los servicios. La ley 24.004 que
regula la profesión es del año 1991. El ámbito
donde esta ley es efectiva es la Capital Federal y los ámbitos
sometidos a la jurisdicción nacional, siendo esta última
indicación al menos ambigua. La ley de ejercicio de la
enfermería deroga completamente el capítulo IV dedicado
a la profesión en la ley 17132. Si bien se trata de una
profesión que en su práctica asistencial interactúa
con otros profesionales (médicos, farmacéuticos, etc.),
en ninguno de los artículos de la norma se menciona el trabajo
interdisciplinario.
La
terapia ocupacional ha sido regulada por el Decreto-Ley 3.309, del
año 1963 de forma anterior a la norma 17.132, en la cual se
establece que la terapia ocupacional es una rama auxiliar de la
medicina. La norma establece la necesidad del trabajo
complementario,
si bien señala dos limitaciones dan cuenta de la hegemonía
que ya tenía la medicina como profesión: los terapistas
ocupacionales solo podían actuar bajo dirección y según
prescripción de un médico, y no podían ofrecer
sus servicios de forma independiente a usuarios de sus servicios -en
la norma dice al “público”-.Más adelante la
profesión, ya con titulación de licenciatura, obtuvo
reconocimiento formal a través de la ley 27.051, la cual
regula la disciplina al constituirse en un “marco general”.
En el artículo 2º establece que se considerará por
ejercicio profesional “el
análisis, evaluación, aplicación, investigación
y supervisión de teorías, métodos, técnicas
y procedimientos en las que se implemente como recursos de
intervención saludable las actividades y ocupaciones que
realizan las personas”.
En lo relativo a la interdisciplina, esta norma explicita que el TO
“podrá
ejercer su actividad profesional en forma autónoma integrando
equipos específicos interdisciplinarios o
transdisciplinarios”.
En este caso la norma incluye además el trabajo
transdisciplinario, lo que se puede pensar como un trabajo aún
más integrado que el anteriormente indicado.
La
ley 17.132 incluye entre las actividades de colaboración
(Titulo VII - Capítulo I - Artículo 42) a las
“Visitadoras de Higiene”, que tenían, como
función, la colaboración en los estudios
higiénico-sanitarios y en las actividades preventivas. Para
estas auxiliares de la medicina estaría permitido el ejercicio
profesional no solo en organismos sanitarios sino también en
establecimientos industriales, ampliando el campo de intervención
por fuera de los servicvios de salud, aunque se señale
expresamente en dicha norma que tienen prohibido desarrollar
actividades reservadas a las enfermeras. Según Carballeda
(2006), las Visitadoras de Higiene constituyen un primer antecedente
en la formación académica disciplinar de lo que en la
actualidad se reconoce profesionalmente bajo la denominación
de Trabajo Social.
En
relación a su especificidad profesional la norma entiende al
trabajo social como “La
profesión basada en la práctica y una disciplina
académica que promueve el cambio y el desarrollo social
el
desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y
la liberación de las personas”,
la misma se centra en la intervención más que en la
apropiación o recorte de algún marco teórico
propio. Sobre la Interdisciplina solo la nombra donde se menciona las
actividades para las que estarían habilitados dentro de la
especificidad profesional que les aporta el título
habilitante, pues en el inciso 2 del artículo 9° señala
“Integración,
coordinación, orientación, capacitación y/o
supervisión de equipos de trabajo disciplinario,
multidisciplinario e interdisciplinario”,
El
análisis de las normativas nos ha permitido comprender las
relaciones entre profesiones que integran el campo de la salud
mental, pasando de la colaboración tutelada que describe la
ley 17.132 a la relación entre pares profesionales que
establece la ley 26.657. Asimismo, esta simetría profesional
se fundamenta en las respectivas leyes de ejercicio profesional y en
la ley de educación superior que, al incluir un artículo
específico sobre las actividades reservadas, establece el
carácter autónomo de las mismas.
c) Contexto institucional y organizacional
Otro
aspecto importante a considerar es que las normas presentan múltiples
mediaciones institucionales, que abarcan desde el nivel macro de
producción normativa (leyes, resoluciones, decretos que puede
afectar a un conglomerado nacional o provincial) y el plano de las
acciones que se plantean en aquellas instituciones cuyo objetivo es
cumplimentar, en ámbitos singulares, lo que lo que la ley
prescribe.
Como
se vio en el acápite anterior existe una diferencia central
entre los enfoques acerca de la interdisciplina como método
para la producción de conocimiento científico y la
interdisciplina como integración de la labor profesional en un
servicio de atención en salud.
El
programa institucional específico que se ha concretado en la
atención de salud en hospitales u establecimientos similares
está altamente condicionado por el contexto histórico y
por las configuraciones organizacionales específicas que
expresa cada institución singular (Dubet, 2013). Esta
configuración admite muchas variaciones, dependiendo entre
otros aspectos del contexto sociocultural, de la población que
atiende, su escala, nivel de complejidad asistencial, el grado de
sindicalización de sus trabajadores, la influencia del poder
político local, su dependencia administrativa y
jurisdiccional, su emplazamiento e integración a redes
sociosanitarias, entre otros factores relevantes.
El
área específica de los servicios en Salud Mental
presenta ciertas características diferenciales respecto de los
servicios de salud en general: bajo grado de estructuración
tecnológica, mayor indeterminación en sus resultados,
trabaja en la atención de problemáticas sociales
complejas y que están afectadas por procesos históricos
de discriminación, expresa una diversidad ostensible de
corrientes teóricas y modalidades de intervención
profesional, atraviesa un cambio paradigmático que se expresa
en la normativa enfocada en la protección de derechos.
Pensar
en términos de individuos nos lleva a considerar la
interdisciplina como acto entre profesionales que interactúan
juntos en el mismo servicio, pero también debemos reconocer
el trabajo entre profesionales que pertenecen a distintos servicios
dentro del mismo escenario (ej: el Hospital) y que nos obliga a
incorporar otro espacio de relación, que se puede producir
bajo la forma de interdisciplina o bien de interconsulta.
Finalmente
el trabajo interdisciplinario, desde una perspectiva sistémica,
también obliga a pensar la intersectorialidad, y concebir al
hospital como efector de salud que interactúa con efectores de
otros sectores para responder a diferentes objetivos comunes de
intervención (educativos, de recuperación de la salud,
protección social). Aunque los vínculos con otras
instituciones sectoriales se concentra en actores específicos
(ej: trabajadores sociales), reviste una complejidad mayor que la
relación entre profesionales que constituyen distintos equipos
sanitarios, pues a menudo deben integrarse prioridades y conciliarse
lógicas de trabajo muy diversas entre sí.
Síntesis
final
La
diferenciación conceptual entre disciplina, interdisciplina y
transdisciplina, así como su ejemplificación en el
campo de la Salud Mental nos ha permitido pensar el espacio de lo
interdisciplinario no sólo como una instancia de producción
de conocimiento científico sino como una práctica
situada en el contexto de los establecimientos y servicios que
brindan atención especializada.
Por
otro lado, al analizar la emergencia histórica del campo de la
Salud Mental pudimos identicar a la interdisciplinariedad como uno de
sus fundamentos principales, pero también como una aspiración
ideal que ha exhibido importantes dificultades para su cabal
concreción.
El
examen de las normativas de orden público y las que regulan el
ejercicio profesional facilita comprender las relaciones entre
profesiones que integran el campo de la salud mental, pasando de la
colaboración tutelada que describe la ley 17.132 a la relación
simétrica entre pares que establece la ley 26.657. Asimismo,
esta simetría profesional se fundamenta, no sólo en las
respectivas leyes de ejercicio profesional sino también en la
ley de educación superior que, al incluir un artículo
específico sobre las actividades reservadas, establece el
carácter autónomo de las mismas.
No
obstante, debemos asumir que la asignación de incumbencias
profesionales no resulta con frecuencia de un criterio racional
fundado en las competencias adquiridas mediante la formación
sino de una disputa por mayor hegemonía en la toma de
decisiones, lo cual supone un grado de arbitrariedad en beneficio de
algún agente que, estratégicamente, ha logrado producir
la regulación en favor de sus intereses.
El
análisis normativo de las profesiones seleccionadas nos revela
también que, aún cuando compartan marcos teóricos
comunes, regulan su actividad mediante la posibilidad de detentar
alguna modalidad específica de intervención. Debemos
problematizar entonces que una disciplina termine donde empieza la
otra, sin superponerse, sino que a menudo comparten campos o espacios
comunes de interacción. A la vez podría conjeturarse
que establecer límites claros y estrictos supone una realidad
estable y homogénea que es imposible sostener en la práctica
efectiva de los servicios.
Finalmente,
al analizar la interdisciplina en las instituciones debemos tomar en
cuenta todas aquellas variables que nos permiten establecer una
diferenciación entre los establecimientos tales como su
historia, su escala, su dependencia administrativa, su capacidad
resolutiva y, que la práctica interdisciplinaria puede
efectuarse en el contexto de un servicio, en la relación entre
distintos servicios bajo la modalidad habitualmente reconocida como
interconsulta o bien entre establecimientos que se nuclean en torno a
distintos sectores sociales (Educación, Trabajo o Salud) bajo
modalidades de intercambio reconocidas como intersectorialidad.
Referencias
Anguelerges,
R. (1975). La antipsiquiatría. México:
Siglo XXI.
Carballeda,
J. M. (2006). La intervención en lo Social, las problemáticas
sociales complejas y las políticas públicas.
Dubar,
C; Tripier, P., (1998). Sociologie des professions, Paris, Armand
Colin
Dubet,
F. (2013). El declive de las institución. Barcelona: Gedisa.
García,
R. (2006). Sistemas Complejos. Conceptos, Métodos y
Fundamentación Epistemológica de la Investigación
Interdisciplinaria. México. Gedisa.
Morin,
E. (1984). Ciencia con consciencia. Anthropos: Barcelona.
Zax,
M; Specter, G. (1978). Introducción a la psicología de
la comunidad. México: El Manual Moderno.
Leyes
citadas en el texto
SALUD
PÚBLICA. Ley 26.657. Derecho a la Protección de la
Salud Mental. BORA. Diciembre 2 de 2010.
ARTE
DE CURAR. LEY 17.132. Reglas para el ejercicio de la medicina,
odontología y actividad de colaboración de las mismas.
BORA. Buenos Aires, 24 de enero de 1967.
EJERCICIO
PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA. Ley Nº 23.277. Promulgada de
Hecho: Noviembre 6 de 1985.
EJERCICIO
DE LA ENFERMERIA. Ley Nº 24.004. BORA. Octubre 23 de 1991.
TERAPIA
OCUPACIONAL. Ley 27.051. Ejercicio de la Profesión de
Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en
Terapia Ocupacional. Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014.
TRABAJO
SOCIAL. Ley 27.072. Ley Federal del Trabajo Social. 2014. BORA.
Diciembre 16 de 2014.