Abuso
sexual contra niños, niñas y adolescentes
{ver nota de autor 1}
El
abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes puede
ser definido como:
"La
participación de un NNyA en una actividad sexual que no
entiende plenamente y con respecto a la que no está capacitado
para dar su consentimiento fundamentado, o para la cual el NNyA no
está preparado de acuerdo con su nivel de desarrollo y no
puede dar su consentimiento, o que infringe las leyes o tabús
de la sociedad" (OMS, 2017).
Los
niños y las niñas pueden ser objeto de abuso sexual
perpetrado por adultos, que se encuentran en una posición de
responsabilidad, confianza o poder sobre la víctima. Comprende
el incesto que consiste en el abuso por un familiar con vínculo
consanguíneo.
El abuso sexual incluye
la intención de gratificar o satisfacer las necesidades del
perpetrador o de un tercero, lo que encierra la búsqueda de
poder sobre el niño (OMS, 2017).
Distintos
tipos de abusos sexuales
Dentro
de los llamados abusos sexuales contra niñas, niños y
adolescentes, podemos establecer diferentes clasificaciones:
La
OMS (2017) distingue tres tipos de abusos sexuales a niñas,
niños y adolescentes: I. Abuso sexual sin contacto (amenazas
de abuso sexual, acoso sexual verbal, solicitud de favores sexuales,
exposición indecente, exposición del niño a la
pornografía).
II.
Abuso sexual con contacto, el cual incluye relaciones sexuales
(agresión o violación sexual).
III.
Abuso sexual con contacto que excluye las relaciones sexuales
(incluye otros actos contacto inapropiado, estimulación por
medio de caricias y besos).
Teniendo
en cuenta su frecuencia, los mismos pueden ocurrir una vez, varias o
ser de carácter sistemático. Es frecuente que se
realice sin fuerza física, por medio de la manipulación
(psicológica, emocional o material).
El
abuso sexual frecuentemente es perpetrado por una persona conocida,
cercana al NNyA, pudiendo ser este un familiar (intrafamiliar) u otra
persona conocida de su entorno socioeducativo (vecino, amigo de la
familia, docente, cuidador, etc.).
La
dinámica
Hay
diferentes dinámicas en el abuso sexual a NNyA. Podríamos
realizar algunas diferenciaciones relevantes entre los abusos
perpetrados por personas conocidas y por extraños, con
utilización de la fuerza o el uso del poder/seducción.
Son
más frecuentes los abusos perpetrados por personas conocidas
de las víctimas, mediante el uso del poder o seducción.
En
esos casos el abuso suele ser un proceso planificado por el agresor,
de acercamiento y seducción, en el que frecuentemente se va
aproximando progresivamente a la víctima ganándose su
confianza. Es habitual que vaya sexualizando el vínculo y la
forma de relacionarse y buscando estrategias para atraer a la víctima
y evitar la revelación (Baita & Moreno, 2015).
Dentro
de esta dinámica, una teoría bastante difundida es la
del hechizo desarrollada por Perrone y Nanini (2010). El
hechizo se caracteriza por la influencia que una persona ejerce sobre
la otra, sin que esta lo sepa. En el abuso sexual infantil se produce
una forma extrema de relación de poder, de desigualdad o
asimetría absoluta, genera como un estado similar al de un
trance prolongado, según Perrone no hay seducción en la
relación incestuosa, sino hechizo. A través del hechizo
el agresor confunde a su víctima, haciéndola perder el
sentido crítico, impidiendo la rebelión.
Los
abusos sexuales intrafamiliares también pueden sostenerse en
un clima amenaza. Una vez iniciado, puede aparecer la culpa,
confusión, pudiendo crearse con el paso del tiempo, un efecto
de amenaza y temor. En estos casos, la víctima posee una
sensación de malestar, opone resistencia y su sentido crítico
se encuentra conservado.
Si
bien el abuso sexual se considera una de las peores formas de
violencia contra la niñez y adolescencia, y conforma un
problema creciente a nivel mundial, la mayoría de los casos no
son detectados, ni denunciados. A diferencia del maltrato físico
y/ o la negligencia, el abuso sexual suele ser silencioso, en la
mayoría de los casos no deja lesiones físicas, ni
suelen haber testigos, por eso puede ser más difícil de
detectar.
La
Detección
La
detección puede ser compleja, los NNyA víctimas de
abuso sexual con frecuencia callan: por miedo, culpa, impotencia,
desvalimiento y/o vergüenza. Suelen sentirse cómplices,
impotentes, humillados y estigmatizados.
A
estos factores se le suman algunos mitos que aún siguen
vigentes como que "los
niños mienten"
y por lo tanto su palabra no es confiable, que "si
no hay lesión, no hubo abuso",
entre otros. Además, hay factores culturales que dificultan la
develación, en ciertas culturas el abuso sexual infantil aún
está muy naturalizado.
La
detección es un paso fundamental, ya que es el que permite que
se desencadenen una serie de acciones destinadas a la protección
de la víctima como son: la denuncia, las acciones judiciales y
el tratamiento.
La
detección puede ser directa a partir de la develación
de la víctima o indirecta a partir de la aparición de
signos y síntomas característicos del abuso sexual.
Detección
directa: la develación de la víctima
Los
NNyA que sufren o han sufrido violencia sexual frecuentemente no
piden ayuda en forma clara y explícita. No solo por su edad,
sino porque están en juego sus sentimientos y el daño
psíquico ocasionado, además porque el abusador suele
generarles la idea y el temor de que no serán creídos,
serán culpabilizados o la amenaza de que algo malo les pasará
a ellos o a sus seres queridos si relatan lo que está
sucediendo (Save
the Children, 2001).
Uno
de los modos de explicar el proceso que se da en el abuso crónico
hasta llegar a la
develación, lo ha desarrollado Roland Summit (1983) quien
plantea cinco etapas:
I.
Secreto.
La situación abusiva muchas veces inicia como un juego, como
un secreto especial que el adulto tiene con el niño o la niña.
Se trata generalmente de un adulto cercano de mucha confianza, de
quien no puede imaginar que le haga daño.
II.
Desprotección o
indefensión. Al
secreto se suman las amenazas, que generan temor y algunas veces
hasta terror -dependiendo del nivel de las amenazas-, a perder el
cariño de ese adulto, a lastimar a su madre u otros
familiares, a romper la familia. Esto genera un sentimiento de gran
impotencia, un convencimiento de que de esa situación no se
puede salir. Esta situación se ve reforzada porque el niño
o niña confía plenamente en las personas cercanas y no
espera recibir de ellas una conducta inadecuada, sino de protección.
III.
Atrapamiento y acomodación.
Atrapada por el secreto y la responsabilidad de mantener a su familia
protegida de la desintegración y las amenazas, la víctima
siente que nunca saldrá de la situación. Ante esto, el
niño o la niña busca mecanismos de acomodación.
IV.
Develamiento tardío o
revelación retardada.
La víctima mantiene el silencio, hasta que puede comenzar a
hablar, y cuando lo hace se duda de su veracidad. Cuando logra vencer
el terror, romper el silencio y revelar la situación, en
general hace mucho tiempo que ocurre. Las revelaciones pueden ser
discursos confusos, cargados de angustia, vergüenza y terror.
V.
Retractación.
El fenómeno de la retractación ocurre cuando la víctima
no ha recibido apoyo luego de la develación, ya sea porque no
les creyeron o porque no se efectuaron acciones específicas.
Otras veces comienza a percibir los cambios que se provocan en su
entorno una vez que revela la situación: cambios en la
familia, peleas, separación, recriminaciones, en estas
situaciones es muy probable que se retracte.
La
revelación de una situación de violencia sexual suele
ser un proceso gradual, complejo e individual, puede ser voluntario
-defensivo- o accidental y no suele producirse enseguida de la
situación abusiva. Cuando las víctimas logran hablar y
develar lo que están padeciendo, es fundamental el rol de
quien recibe esta develación. Frecuentemente se trata de un
adulto, pero también puede ser un par.
2.2
Apoyo familiar
La
reacción del entorno generalmente es un factor fundamental,
para que el NNyA pueda sostener su relato inicial que le permite
avanzar en el proceso judicial. Si no se le brinda un especial apoyo
y contención familiar, la víctima puede llegar a
retractarse y sostener que inventó su testimonio.
La
posición que adopta la madre puede ser (Miotto, 2009):
•
Descreimiento;
•
Creer simultáneamente en ambas
partes, desplazando el abuso hacia un tercero;
•
Un posicionamiento velado, poco
consistente;
•
Una actitud hostil y negadora.
Ante
esta actitud la/el niña/o entra en dos fases durante la
retractación:
1.
Reconocer y negar el abuso en el mismo acto;
2.
El conflicto entre aceptación y negación se resuelve
con la negación del hecho.
El
temor de la/el niña/o puede consistir en ser agredido por la
madre, perder el vínculo con ella y/o el espacio familiar.
El
sostén familiar y social con que cuente la víctima será
un factor muy relevante para poder sostener el relato, aceptar lo
acontecido y poder, posteriormente, iniciar un proceso de
restauración de daño.
3.Develación
indirecta: signos, síntomas y otros indicadores
El
otro modo de develación de la situación abusiva es a
partir de la detección de signos y síntomas, de cambios
en la conducta de la víctima. Si bien la detección de
estos no asegura que la niña o el niño este padeciendo
una situación abusiva, deben ser un signo de alerta de que
algo le está sucediendo. En estos casos lo recomendable es no
atosigar al niño o niña con preguntas, sino que un
profesional o equipo interdisciplinario especializado, pueda valorar
la mejor perspectiva para arribar a un diagnóstico.
3.1
Signos y síntomas
Los
mismos pueden diferenciarse entre indicadores específicos e
inespecíficos. Intebi (2011) sostiene que los específicos
son aquellos que -a partir de un análisis integral- se puede
determinar con mejor precisión la existencia de una conducta
abusiva de carácter sexual. En cambio, los inespecíficos
son aquellos signos y síntomas que pueden aparecer ante
diferentes situaciones de maltrato como ser: negligencia, maltrato
físico, maltrato emocional o incluso testigo de violencia.
{ver nota de autor 2}
En
cuanto al relato espontáneo, como indicador específico,
es extremadamente importante que el mismo sea relevado y analizado
por un profesional especializado (ver Entrevista de declaración
testimonial). Si bien no es esperable de que los chicos mientan sobre
estos temas y si mienten es igualmente indicador de que algo grave
les pasa, si puede ser que el relato esté influido por otras
informaciones obtenidas del entorno cercano, que el mismo esté
rellenado con información provenientes de otras fuentes, lo
que provoca la contaminación del recuerdo original.
3.2
Otros ámbitos de detección: los efectores de salud y la
escuela; la corresponsabilidad.
No
es infrecuente que los NNyA víctima de abuso sexual, por la
situación de atrapamiento en la cual se encuentran, callen
durante años y no puedan develar la situación abusiva
que están sufriendo o han sufrido en su infancia.
El
temor cuando hay amenazas por parte del agresor sexual, o la culpa,
vergüenza que sienten, operan invalidando su posibilidad de
poner en palabras cual es el origen de su padecimiento psíquico.
La
víctima no habla cuando quiere, sino cuando puede, la víctima
habla cuando logra procesar y entender que es víctima y no
responsable, cuando tiene la fortaleza necesaria para afrontar el
impacto y las consecuencias que sus palabras traen.
Nuestra
legislación se ha modificado recientemente y contempla los
tiempos de la víctima, permitiendo que los plazos de
prescripción de un delito contra la integridad sexual
comiencen a correr desde el
momento de la denuncia, sin importar la edad de la víctima, ni
los años transcurridos desde la comisión del delito
(Ley 27.206. Código Penal. Sancionada en octubre del 2015).
En
la actualidad las víctimas tienen la posibilidad de aspirar a
una reparación futura por parte del sistema judicial, pero
debieron transitar años de sufrimiento en silencio, en que no
podían efectuar una develación con sus palabras, pero
lo hacían a través de su cuerpo, a partir de los signos
y síntomas que manifestaban, que no eran considerados ni
visualizados por su entorno inmediato. Por ello la importancia de
tener operadores formados en la temática para lograr una
temprana detección.
Precisamente ante el silencio con el
cual tramitan los NNyA este proceso de victimización, resulta
trascendental la mirada de los adultos con los cuales se relacionen
(familiares, educadores, profesionales de la salud), ellos serán
quienes puedan ver y descifrar que el origen de la sintomatología
presentada, se corresponde a la huella psíquica del dolor de
ser víctima de una situación de maltrato.
A partir de la
sanción de la Ley 26.061 (Sancionada en septiembre del 2005).
"Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños, Adolescentes" se sanciona el maltrato infantil en
todas sus formas y promueve la responsabilidad de denunciar.
El concepto de
corresponsabilidad que se afirma a partir de la presente ley,
establece la obligación que tienen los agentes que tomen
conocimiento de la vulneración de un derecho de la infancia,
de efectuar la denuncia correspondiente:
ART. 30
DEBER DE COMUNICAR.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos
o privados y todo agente o funcionario público que tuviere
conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas,
niños o adolescentes, deberá comunicar dicha
circunstancia ante la autoridad administrativa de protección
de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de
incurrir en responsabilidad por dicha omisión.
La formación
y capacitación sobre los indicadores específicos e
inespecíficos de abuso sexual infantil, que deben tener todos
los agentes que por su función puedan tener una relación
directa con un NNyA, resulta esencial para poder detectar y actuar
inmediatamente para que se implementen las medidas de protección
necesarias.
Instituciones
Educativas:
Las autoridades
escolares tienen la obligación de "comunicar" a
los organismos de protección, lo cual no implica que
finalmente se conduzca hacia una denuncia, pero se analizará y
valorará cada caso específico, para tomar las medidas
de protección integral correspondientes.
El
establecimiento educativo deberá seguir el siguiente
procedimiento:
- Comunicar al
apoderado legal si es una institución privada y al equipo de
apoyo si es una escuela pública (Equipo de Apoyo, Departamento
de Orientación Escolar, Equipo de Asistencia Socioeducativa).
- Informar a la
Defensoría Zonal.
- Se debe dar
intervención al CDNNyA, realizando una descripción
escrita de los hechos que hacen presumir una situación de
vulneración de derechos.
- Si de la
observación o del relato se desprende que existe un RIESGO que
requiere de una protección inmediata, se debe dar aviso al
SAME (107) y a la Guardia Jurídica Permanente del CDNNyA.
Profesionales
de la Salud:
La detección
por parte de los profesionales de la salud (pediatra, psicóloga/o,
enfermero/a, trabajador/a social, foniatra, etc) puede ser:
Directa
cuando el motivo de
consulta son las lesiones vaginal-anal, infecciones vaginales,
enfermedades de transmisión sexual, embarazo.
Indirecta
cuando el motivo de consulta es otro y se detecta indirectamente una
posible situación de abuso.
Ante
una sospecha de posible ASI los profesionales de la salud van
efectuar como primer medida una valoración del riesgo para
determinar las estrategias de intervención.
Riesgo bajo:
cuando no hay lesiones físicas, ni indicadores emocionales y/o
conductuales sospechosos. No se detecta un agresor dentro del grupo
familiar y hay buena respuesta de la familia. Se realiza un
seguimiento ambulatorio para controlar y verificar el cumplimiento de
las estrategias propuestas.
Riesgo mediano: cuando
hay alta presunción de riesgo, situación socioambiental
compleja o de difícil abordaje, se detectan adultos con
dificultades para la protección efectiva, se realiza un
seguimiento ambulatorio con citación próxima en 24-48
horas, se brindan pautas claras y estrictas de protección. Si
estas primeras medidas son eficaces en el corto plazo, se continúa
en forma ambulatoria, pero si fracasan, se convierte en alto riesgo y
se interna, dando aviso a los organismos de protección.
Riesgo alto:
relato por parte del NNyA de una situación de abuso sexual
infantil y/o lesiones físicas. Cuando se detecta riesgo
psicosocial, imposibilidad de alejar al NNyA del presunto agresor,
falta de sostén familiar, se procede a la inmediata
internación y se comunica al organismo de protección.
Protocolo de atención en las
víctimas de violaciones
Los equipos de salud que reciban
víctimas de violaciones deberán implementar el
Protocolo para la atención
integral de personas víctimas de violaciones sexuales,
realizado por el Ministerio
de Salud, que en su reciente actualización en el año
2021 establece que deberán realizarle:
- Exámenes de laboratorio
(citobacteriológico, análisis de sangre basales)
- Tratamientos: Incluyen el abordaje
de las lesiones corporales y/o genitales, el tratamiento
antirretroviral para prevención de VIH y la medicación
para otras ITS, vacunas y anticoncepción de emergencia (AE).
- Interrupción del embarazo: de
acuerdo con la Ley 27.610, toda niña y adolescente tiene
derecho a decidir y acceder a una interrupción del embarazo
hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar
los motivos de su decisión (IVE).
- Además, tiene derecho a
decidir y acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE)
en las dos causales contempladas en el artículo 86 del Código
Penal: si el embarazo es resultado de una violación, y cuando
existe peligro para su vida y/o su salud. Se va a requerir el
consentimiento informado de la persona que pide la interrupción
del embarazo y si es mayor de 15 años, una declaración
jurada de haber sido víctima de violación.
5.
El proceso de intervención psicojurídico.
5.1La
denuncia
La
denuncia debe ser efectuada por padre/madre/tutor quienes están
obligados a denunciar. Es importante que estos efectúen la
denuncia porque indica una posición de cuidado y protección
hacia la víctima, pero cuando no la realizan será el
profesional interviniente quien deberá realizar la denuncia
correspondiente, que puede ser efectuada en: Comisarias, Comisarias
de la mujer o de la Familia, Fiscalías Especializadas,
Fiscalías.
Intervención
del CDNNyA:
Una
vez recibida la comunicación de parte de los establecimientos
educativos o centros de salud, los equipos profesionales realizan el
siguiente procedimiento:
- Solicitan los estudios necesarios
para el diagnóstico de riesgo a servicios especializados.
- Adoptan las primeras medidas
de protección a fin
de resguardar la integridad física y psíquica de los
NNyA afectados. Las medidas pueden ser:
Medidas de protección
integral: atención
terapéutica, becas, etc.
Medidas de protección
excepcional: cuando es
necesario separar al NNyA del grupo familiar, por la situación
de riesgo en la cual se encuentra, se debe informar a la autoridad
judicial competente a fin de que realicen el control de legalidad.
El resguardo se realizará en el
marco de la familia ampliada o referentes afectivos, pero cuando esto
no sea posible, se le brindará albergue en una institución
adecuada (Hogar de niños y adolescentes).
En los casos en que corresponda
realizar la exclusión del hogar del victimario, se realiza la
presentación judicial correspondiente.
6.
La Declaración Testimonial
Posteriormente
a la recepción de la denuncia, el organismo jurisdiccional
suele requerir la Toma de la Declaración Testimonial. Es el
modo de poder escuchar a la NNyA víctima o testigo de los
hechos denunciados.
Idealmente
la toma de la Entrevista debería acontecer con la mayor
inmediatez posible. En las niñas y niños pequeños
esto es aún más importante debido a las características
de la memoria en la etapa prescolar (altamente
influenciable/modificable por la información recibida del
entorno y lábil al paso del tiempo).
Con
la promulgación de la ley Nº 25852 del Código
Procesal Penal de la Nación (CPPN), quedan claramente
establecidas las condiciones bajo las cuales esta prueba debe
relevarse. El art. 250 bis de la mencionada Ley establece como debe
ser el procedimiento para víctimas menores de 16 años.
Aquí
cabe hacer una salvedad, para la Ciudad de Buenos Aires -en la cual
coexisten dos sistemas judiciales- si bien el delito de Abuso Sexual
Infantil es un delito de competencia de la Justicia Nacional, hay
otros delitos relacionados, en los cuales las victimas también
son NNyA y cuyos testimonios deben relevarse del mismo modo y cuya
competencia ha sido transferida a la justicia de la Ciudad de Buenos
Aires, es el caso de los delitos de: lesiones, amenazas,
hostigamientos, grooming y producción, difusión o
tenencia de pornografía infantil.
Las
Declaraciones testimoniales de NNyA en el marco del art. 250bis de la
ley Nº 25852 (CPPN) y del art. 43 Ley 2451 y art. 98 Ley 2303
(Ciudad de Buenos Aires) establecen que:
Las declaraciones de personas
menores de dieciocho (18) años de edad deben estar
relacionadas con la investigación de delitos penales y
llevarse a cabo según el siguiente procedimiento:
En la etapa del debate la persona
menor de dieciocho (18) años, sólo
será entrevistada por un/a psicólogo/a especialista en
niños, niñas y/o adolescentes designado/a
por el tribunal que ordene la medida, no pudiendo en ningún
caso ser interrogado en forma directa por dicho tribunal o las
partes.
El acto se llevará a cabo
en un gabinete
acondicionado con
los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor.
En el plazo que el tribunal
disponga, el profesional actuante elevará
un informe detallado
con las conclusiones a las que arribe.
Las alternativas del acto podrán
ser seguidas desde
el exterior del recinto a
través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video
o cualquier otro medio técnico con que se cuente. El tribunal
hará saber al profesional a cargo de la entrevista las
inquietudes propuestas
por las partes, así como las que surgieren durante el
transcurso del acto. Las mismas serán transmitidas
teniendo en cuenta las características del hecho y el estado
emocional de la víctima o testigo.
También
debemos mencionar el art 250 ter del CPPN el cual establece la
modalidad mediante la cual deben declarar las personas que tienen 16
años o más y no han cumplido aún los 18. En
estos casos, el tribunal requerirá de un psicólogo/a
especialista una evaluación previa a la recepción del
testimonio para valorar si para la persona (adolescente),
representaría riesgo para su salud psicofísica el
declarar en el organismo jurisdiccional. En caso de presentar riesgo,
se realiza el procedimiento de extracción del testimonio
acorde a lo normado en el Art 250 bis.
6.1
El gabinete para la Toma de declaración testimonial
Tal
como fuera mencionado la recepción del testimonio debe ser
realizada en un gabinete acondicionado, debe ser video grabada para
que pueda constituirse en un acto único e irrepetible y debe
poder ser visto por las partes desde el exterior.
Históricamente,
la Cámara Gesell {ver nota de autor 3} fue la herramienta
utilizada para que las declaraciones de las niñas, niños
y adolescentes se lleven a cabo conforme las formas de los actos
definitivos e irreproducibles, evitando de esta forma la
revictimización que implican las sucesivas declaraciones en
los procesos judiciales. En los últimos tiempos, se fue
modificando por el uso de sistemas de circuito cerrado con video
filmación, permitiendo seguir el acto desde otro espacio. Este
sistema trajo aparejadas algunas ventajas:
- Las dos salas
pueden o no ser contiguas, con un Circuito cerrado de televisión
(CCTV), que permite tomar la Declaración en una sala y
observarla desde otra. Incluso permite que el seguimiento sea remoto
y la trasmisión se realice vía streeming.{ver nota de autor 4}
- Mejora la
visibilidad de la sala donde se toma la entrevista, que con el vidrio
espejado suele ser reducida.
- Evita el
vidrio espejado, que para las niñas y niños más
pequeños (preescolares) puede ser un factor distractor.
- Se garantiza
que quien declara no oirá ni verá a quienes están
en la sala contigua desde dentro del recinto con el sistema de Cámara
Gesell, algunas veces las NNyA podían escuchar o ver a través
del espejo unidireccional a las personas que se encontraban
observando la entrevista.
- Permite que
haya tanta gente en la sala contigua (o mediante conexión
remota) como la autoridad judicial autorice y habilita a generar
intercambios entre las partes.
- Pueden estar
ambos recintos a distancia física, asegurando que quien
declara no se cruzará con el imputado (cuando este esté
autorizado a visualizar la declaración).
Actualmente
coexisten en nuestro país tres dispositivos para poder tomar
la entrevista de declaración testimonial: la Cámara
Gesell, el Circuito cerrado de televisión (CCTV) y
recientemente la Sala de Entrevistas Especializada.
La
Sala de Entrevistas
Especializada (SEE) {ver nota de autor 5} es un modelo alternativo caracterizado por dos
salas, una de entrevistas y otra de observación que idealmente
no son contiguas, con un circuito cerrado de audio y video. Permite
tomar la Declaración en una Sala y observarla tanto desde otra
o desde diferentes dispositivos (mediante el uso de sistema de
streeming para la transmisión remota). La misma posee algunas
ventajas más a las que ya aportaba el sistema de Circuito
cerrado de televisión (CCTV).
Los
profesionales trabajan en parejas conformadas por un/a psicólogo/a
entrevistador/a y un/una psicólogo/a monitor/a, uno entrevista
al niño, niña o adolescente con una técnica
específica, otro monitorea la entrevista desde la sala de
observación junto a las partes.
Finalizada
la entrevista, las partes observantes podrán formular las
preguntas y será el profesional monitor el encargado de
sopesar la pertinencia de las preguntas que surjan a fin de
garantizar el bienestar psicoemocional y la procedencia acorde a la
etapa psicoevolutiva del NNyA y trasmitirle al psicólogo/a
entrevistador/a las inquietudes adaptadas a la etapa evolutiva y el
nivel cognitivo del niño o la niña. La SEE posee un
sistema de transmisión mediante audífono el cual
permite al psicólogo/a transmitir las preguntas de las partes,
sin ser necesario que salga de la sala, dejando sola a la persona
entrevista.
Otra
de las ventajas es que evita que el NNyA tome contacto visual con las
partes, al tener un ingreso independiente de la sala de observación
donde están los actores procesales.
Este
sistema fue creado con la intención de mejorar las condiciones
para llevar a cabo la toma de declaración testimonial a fin de
intentar reducir el estrés que atraviesan los NNA en todo el
proceso, evitar su revictimización y procurar optimizar la
obtención de la declaración y de las pruebas. Este
sistema se propone mejorar las condiciones para la toma de la
declaración, haciendo primar el
interés superior del niño, y velando por que todos sus
derechos sean debidamente cumplimentados.
Sin
embargo, estas mejoras técnicas y edilicias deben
necesariamente ir acompañada del uso de la técnica
correcta, llevada a cabo por un profesional especializado.
6.2
La entrevista de Declaración testimonial
La
entrevista de Declaración Testimonial es un instrumento para
llevar a cabo la extracción del testimonio y poder determinar
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que habrían
ocurrido los hechos denunciados y el presunto autor/a de los mismos.
La
misma tiene sus particularidades y difiere sustancialmente de una
entrevista clínica o de lo que pudiera ser el relato de una
situación de victimización sexual en un espacio
terapéutico.
La
Entrevista investigativa forense, debiera permitir en un solo
encuentro, con la menor intervención del psicólogo,
obtener la información que el órgano jurisdiccional
precisa para la investigación del presunto delito.
En
forma previa se debe acceder a la información del expediente
necesaria para poder planificar la entrevista. De la denuncia o
determinación de los hechos se podrá conocer: los
hechos investigados, datos sobre la supuesta víctima y el
supuesto autor, información vinculada al tiempo y al lugar en
el que habrían ocurrido los hechos. Con esta información
el/la profesional, se podrá armar un mapa mental sobre
distintas vías de acceso a la información que se
intenta relevar.
Para
llevar a cabo la Entrevista investigativa forense se utiliza un
protocolo, en Argentina mayormente se usa una versión adaptada
del protocolo de entrevista del National Institute of Child Health
and Human Development (NICHD).
Se
trata de una entrevista por etapas, con reglas específicas,
las cuales deben ser suficientemente claras y sostenidas por el
entrevistador para evitar la interferencia en el relato de la víctima
y a su vez flexible para poder adaptarlo al momento psicoevolutivo,
desarrollo madurativo y estado psicoemocional del NNyA.
Entrevista
previa: antes de ingresar a la Sala propiamente dicha se realiza una
entrevista previa en la cual se valora si el NNyA está en
condiciones de realizar la entrevista. Esta instancia es
particularmente relevante en preescolares, NNyA con retraso
madurativos, con discapacidad o usuarios del sistema de salud mental.
Una vez que el profesional ha determinado que tienen las competencias
madurativas, lingüísticas y las condiciones psico
emocionales para poder afrontar la entrevista de declaración
Testimonial, se ingresa al gabinete y se inicia la entrevista
investigativa forense. Existen diferentes procedimientos de
actuación acorde a los protocolos de los distintos equipos
profesionales intervinientes, la entrevista previa puede ser
realizada el mismo día o en instancias diferentes, también
puede ser realizada dentro del recinto y dejarla videograbada.
Entrevista
investigativa forense. La
misma se compone de etapas:
La
Presentación: del entrevistador, el espacio e información
acerca de la videograbación del proceso.
El establecimiento de las Reglas de
base: como decir la verdad, no estar obligado a responder,
posibilidad de autocorregirse o corregir al entrevistador.
Establecimiento del Rapport: para
ello se suele comenzar por hablar de alguna temática familiar
para el niño. La composición de su familia o la
escuela a la que asiste.
Muestreo de la capacidad de evocación
y del lenguaje, se realiza a partir del relato de algún
suceso no vinculado a los hechos que se investigan (su último
cumpleaños, lo realizado antes de llegar a la entrevista,
etc)
Introducción del tema:
dependiendo de la edad podrá introducirse de distintos modos.
Narrativa libre de los hechos. Se le
pide que relate todo lo que recuerde sobre los hechos, favoreciendo
un relato libre.
Profundización y
Clarificación: se retoma a lo dicho por el NNyA, solicitando
ampliar o clarificar. Si fueron varios hechos, se profundiza de a
uno por vez.
Interrogatorio: preguntas
aclaratorias y preguntas directas sobre detalles importantes para el
proceso de investigación judicial.
Cierre: se lo invita a agregar otra
información que considere relevante a su relato. Se intenta
recomponer el estado psicoemocional mediante la conversación
sobre un tema neutro. Se le agradece y valora el que haya podido
declarar.
La
entrevista tiene sus características: debería ser lo
más breve posible. Siempre se debe optar por preguntas
abiertas, y de ser directivas, no tienen que ser inductivas, a fin de
que el entrevistador no interfiera en el relato del NNyA.
Posteriormente
a la entrevista el profesional deberá realizar un informe para
ser remitido a la autoridad jurisdiccional que solicitó la
medida de prueba.
6.3
El informe
Este
informe tiene por objeto brindar a las autoridades judiciales,
información que le permita interpretar el relato del NNyA.
En
mismo debiera contar con información acerca de la concordancia
de la etapa psicoevolutiva con los aspectos cognitivos y el lenguaje
del entrevistado, el análisis de la actitud y predisposición
del NNyA para la entrevista. Por último, realizar un análisis
de la credibilidad del relato. Para ello la psicología del
testimonio cuenta con instrumentos de análisis criteriales
para la valoración del relato. En nuestro medio se suele
utilizar para analizar la validez del relato: el Statement Validity
Assesment (SVA) y el Criteria Basement Content Analysis- (CBCA).
El
SVA fue creado originariamente en Alemania y se considera un
método semiestandarizado para la evaluación de la
credibilidad de las declaraciones, parte de la premisa de que un
testimonio basado en una experiencia real difiere en cuanto a su
calidad y contenido de un testimonio basado en un acontecimiento
imaginado. En cuanto al CBCA:
Análisis de contenido basado en criterios,
Undeutsch, sostuvo que las descripciones de eventos reales se
diferencian en su contenido, calidad y expresión de aquellos
hechos que son producto de la imaginación, su hipótesis
se sostuvo en la valoración del criterio de realidad (las
declaraciones reales tienen un mayor número de detalles
periféricos que las falsas) y el criterio de secuencia
(declaraciones verdaderas presentan modificaciones en aspectos
periféricos como duración del incidente, momento del
día, etc.) (Undeutsch, 1989; Steller & Köhnken,1989)
El
instrumento se compone de 19 ítems y permite realizar un
análisis cuantitativo valorándolos mismos con las
puntuaciones 2, 1 o 0 acorde a la fuerte presencia del criterio, la
presencia o la ausencia del mismo (Steller,1989),
otros autores proponen se puntúe 1 ó 0 si el criterio
está presente o ausente en la declaración (Lamb,
Sternberg, Esplin, Hershkowitz, Orbach & Hovav, 1997). Hay
que destacar que estos instrumentos tienen sus limitaciones, ya que
no hay consenso internacional acerca de cuántos
criterios determinan que una declaración sea clasificada como
creíble o no creíble y si el peso de todos los
criterios es similar.
También
puede realizarse un análisis cualitativo, pero ello siempre
debe especificarse en el informe. Una
vez aplicados los criterios del CBCA y la Lista de Validez, el
resultado final del análisis nos permitirá clasificar
cualitativamente la declaración según categorías,
algunos autores plantean tres y otros cinco: Creíble. -
Probablemente creíble. - Indeterminado. - Probablemente
increíble. - Increíble (Alonso-Quecuty, 1999; Steller,
1989).
Estos
métodos deberían utilizarse con recaudo, anteriormente
se valoraban las entrevistas con criterios de verosimilitud,
posteriormente se comenzó a evaluar la credibilidad del relato
y actualmente está en revisión el concepto y la
modalidad para realizarlo. El profesional que lleve a cabo la
entrevista y la confección posterior del informe debe tener
sólida formación en psicología de la niñez,
en psicológica del testimonio y en procesos cognitivos
básicos, principalmente memoria.
No
debe nunca utilizarse como una técnica en forma acrítica
y mecánica y debe tenerse siempre presente la responsabilidad
profesional y las implicancias que tiene la labor en este campo
profesional.
La
pericia
La
evaluación pericial psicológica es una de las medidas
de prueba que se solicitan en un proceso judicial en el cual se está
investigando la comisión de un posible delito contra la
integridad sexual.
El
proceso de evaluación pericial se realiza a partir de un
pormenorizado trabajo que no consiste únicamente en la
administración de técnicas, sino que la tarea
diagnóstica pericial requiere de una evaluación
integral en la cual se debe analizar:
-
Lectura del expediente: no
solamente nos brindará información acerca de los hechos
investigados, sino que nos proporciona datos sobre la supuesta
víctima que nos permitirá decidir la modalidad de
abordaje apropiada al caso, para poder explorar la estructura
psíquica del NNyA y así poder responder a lo
solicitado.
-
Entrevista psicológica:
es un instrumento que nos aporta mucha información, no
solamente sobre lo que transmite verbalmente sino de todos los
elementos que acompañan los dichos discursivos (gestos,
silencios, connotación afectiva que acompaña el relato)
-
Administración de Técnicas psicológicas: las
técnicas que se administren en la evaluación pericial
estarán definidas por la etapa psicoevolutiva en la cual se
encuentre el NNyA. Diferenciamos tres niveles, cada uno de ellos está
determinado por un desarrollo cognitivo, madurativo y sexual
específico.
Nivel
Inicial (3-5 años): En
esta etapa, al no haber aun desarrollo de la lectoescritura y estar
en plena consolidación el desarrollo gráfico, las
técnicas que se administran son las proyectivas lúdicas,
siendo éstas las herramientas idóneas para poder
explorar el psiquismo infantil. Ej: Hora de Juego Diagnóstica,
Juego de Interrelaciones Familiares, CAT-A.
Nivel
Primario (6 a 12 años): En
esta franja etaria, resulta esperable que se pueden administrar las
técnicas gráficas (HTP, Persona Bajo la Lluvia,
Familia Kinética, Test del árbol, etc). Test
Gestaltico
Visomotor de Bender, Inventario de Frases de abuso y maltrato.
Rorschach.
Nivel
Secundario (12 a 18 años): En
estas edades más avanzadas, se podría incorporar
también cuestionarios autoadministrados como ser MMPI-A o
PAI-A.
- Análisis
e interpretación de las técnicas: todo
el material es analizado exhaustivamente y bajo la rigurosidad
científica que requiere un proceso de exploración
psicodiagnóstico. El análisis de las recurrencias,
convergencias y divergencias intra-intertest resulta esencial para
efectuar un análisis integral que permita poder responder a
los puntos periciales solicitados.
-
Conclusiones periciales psicológicas forenses: la
integración de todos los elementos recogidos en las distintas
instancias de la pericia psicológica, nos permite arribar a
las conclusiones vertidas en el dictamen pericial, que siempre deben
ser el resultado de la totalidad de los datos obtenidos y nunca de un
indicador aislado obtenido en un instrumento determinado. En las
conclusiones quedará detallado cada punto de pericia que fue
solicitado.
En la solicitud
de la prueba pericial psicológica, el organismo jurisdiccional
detalla los puntos de pericia que desea explorar.
En general los
puntos periciales solicitados en la investigación del Abuso
Sexual Infantil están orientados a poder recabar información
sobre áreas bien definidas (Mattera,
2021):
Determinar el
estado psicológico que presenta el NNyA para descartar la
presencia de sobrecarga imaginativa patológica.
Indagar acerca
de la posible presencia de un discurso influenciado, contaminado o
inoculado por parte de un tercero, suele ser uno de los puntos
periciales que surgen en causas de abuso intrafamiliar, donde el
supuesto agresor es uno de los progenitores.
La presencia de
secuelas emocionales, cognitivas y conductuales postraumáticas
de naturaleza sexual, que sean compatibles con los hechos
investigados, es uno de los puntos más relevantes, porque
permite determinar la presencia de signo sintomatología
vinculada con la impronta traumática.
Otro de los
puntos esenciales en una pericia psicológica es determinar si
el accionar materia de investigación ha tenido entidad
suficiente para impactar en su desarrollo psico-sexual. A través
de este punto se analizará la afectación que podría
haber desarrollado la víctima y se advierta por la presencia
de una sexualidad psicotraumática.
En ocasiones
nos solicitan expedirnos acerca de la verosimilitud, validez y
credibilidad integral del testimonio brindado. Este punto en el caso
de los NNyA no lo responde el perito psicólogo porque forma
parte del análisis de la declaración testimonial,
siendo el profesional que realice la entrevista investigativa
forense, la persona idónea para expedirse sobre el mismo.
La
pericia psicológica en ASI presenta cierta complejidad porque
no solamente requiere de un perito con formación específica
en la temática, sino que resulta esencial que esté
capacitado en el abordaje infantojuvenil y en la administración
de técnicas proyectivas adaptadas a la etapa evolutiva que el
NNyA se encuentra cursando.
Otro
aspecto de relevancia es tener presente las características
que son propias de cada etapa y que no adquieren carácter
patológico, especialmente vinculado a todo el desarrollo
psicoevolutivo y de la sexualidad.
7.1
Limitaciones de la prueba pericial:
Los
menores de tres años no pueden ser evaluados porque presentan
limitaciones lingüísticas y madurativas, propias de su
etapa evolutiva, por lo cual no poseen aún la aptitud
comprensiva y expresiva verbal necesaria, para acceder al desarrollo
de una prueba pericial psicológica.
A
los dos años un niño se encuentra en la etapa del
desarrollo cognitivo sensoriomotor (Estadios del Desarrollo-Piaget),
la cual se caracteriza por:
•
No hay pensamiento conceptual o
reflexivo. Pero la/el niña/o comienza a tener permanencia de
objeto (el objeto existe, aunque no esté a la vista)
•
Etapa plenamente egocéntrica.
• Juego de manipulación
exploratoria.
•
No hay desarrollo de la función
simbólica: por lo cual no pueden pensar en objetos, personas o
sucesos, no presentes, mediante representaciones mentales de éstos.
Desarrollo
Gráfico: a esta edad la/el niña/o se encuentra en la
etapa del garabateo, realiza trazos con el lápiz, sin
finalidad alguna, que pasan a ser débiles a fuertes
indistintamente. El placer kinésico está centrado en el
movimiento de la mano. En esta etapa no hay simbolismo descriptivo,
el cual es necesario a los fines de la peritación.
Desarrollo
Lingüístico: hacia los 24 meses se da inicio al habla
sintáctica, con un vocabulario de aproximadamente 50 palabras,
las/os niñas/os comienzan a articular frases y oraciones
simples combinando 2 o 3 palabras, que en un comienzo suele ser
ininteligible. Al no estar desarrollada aún la función
simbólica, es muy limitado su discurso lingüístico.
Conclusiones
El
abuso sexual infantil es uno de los delitos más aberrantes que
se cometen contra NNyA. La afectación psíquica que les
genera si bien no siempre se manifestará del mismo modo,
porque de acuerdo a la estructura psíquica de cada uno, podría
presentar un trauma sintomático, asintomático o incluso
no dejar huellas psíquicas, lo cierto es que no es inocuo para
el NNyA que lo debe atravesar.
En
ocasiones las consecuencias postraumáticas se extienden a lo
largo de muchos años, en los que el sufrimiento y padecimiento
psíquico que presentan les impide poder avanzar hacia un
proyecto de vida.
A
pesar de haber avanzado mucho durante las últimas décadas
acerca del tratamiento y abordaje que deben tener las víctimas
de abuso sexual infantil, aún sigue siendo un delito que por
su invisibilidad, sumerge a la víctima a un silencio que por
la imperante culpa y vergüenza que sienten, le impide poder
develar.
Se
torna esencial la capacitación y formación de todos los
agentes y operadores que por su función profesional tengan
trato directo con los NNyA para que estén alertas y puedan
detectar los signos y síntomas que podrían ser
consecuencia de una victimización sexual.
Las
víctimas de abuso sexual requieren de un sistema judicial que
las acompañe y que fundamentalmente las respete como sujetos
de derecho para que esta instancia no se constituya en un proceso de
revictimización secundaria si no que sea el inicio de un
necesario proceso reparatorio.
Notas de Autoras
1.
El uso de un lenguaje que permita la inclusión en igualdad de
condiciones entre varones y niñas es de interés
prioritario para las autoras de este trabajo. Al no haber acuerdo
generalizado, sobre el uso del lenguaje que respete las diferencias
en idioma español, se utilizará la sigla NNyA (niños,
niñas y adolescentes) junto con el masculino genérico
clásico. Anticipando que las menciones a "niños",
"adolescentes", "infantil" siempre
representan a niños, niñas y adolescentes.
2.
El "Síndrome de acomodación de Summit", fue
desarrollado por el prestigioso psiquiatra estadounidense, si bien ha
determinado que no constituye un síndrome como categoría
médica, la descripción realizada permite comprender con
precisión las etapas que tienden a atravesar los NNyA
victimizados (Mattera, 2021).
3. Dispositivo diseñado por
Arnold Gesell, el cual consistía en dos habitaciones con una
pared divisoria, en la que un espejo unidireccional permite ver lo
que ocurre en una de ellas desde la otra, pero no al revés.
De esta forma, el comportamiento de los niños podía ser
observado sin ejercer ninguna influencia derivada del propio efecto
de la observación.
4.
Este sistema ha permitido la continuidad de la actividad judicial
durante las etapas de confinamiento por la pandemia de COVID-19
5.
La primer Sala de Entrevistas Especializada del país, fue
inaugurada en el Ministerio Público Tutelar de la Ciudad de
Buenos Aires en abril de 2018.
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