ISSN 2618-5628
 
HOME   INDICE   AUTORES   LEGISLACIONES VIGENTES   CONTACTO      
 
Competencias profesionales  
Intervención, Regulación  
     

 
La práctica de la psicología: de lo legal y legítimo al compromiso social como ciencia y profesión
 
Molina, Mario J.
Asociación de Psicólogos de Buenos Aires (APdeBA)
Asociación Argentina de Psicología Jurídica y Forense
 

 

Preguntarse y tener presente las normas que regulan una actividad, en este caso del ejercicio de la psicología en Argentina, es tan importante como revisar cuáles fueron las fuerzas y relaciones de conflicto que produjeron en un preciso momento los contenidos de esas normas, y cuáles son los impactos que produjeron en la interacción social.

El desarrollo de los aspectos salientes de la historia de la psicología en tanto profesión nos servirán para plantearnos una visión prospectiva del rumbo que puede tomar el trabajo del psicólogo en las distintas áreas de aplicación de su saber como ciencia en el país. La vuelta a la democracia en 1983 planteó un punto de inflexión en el logro del reconocimiento legal del ejercicio profesional de la disciplina.

Susana Belmartino (1999) destaca el rol del Estado en el ordenamiento social y define que una regulación es “el conjunto de los mecanismos destinados a la conservación de un orden social, incluyendo la coordinación de la actividad económica, la gestión de conflictos, la asignación de recursos y el establecimiento de normas destinadas a orientar las prácticas de diversos agentes sociales” (p. 17).

La existencia de reglas, explícitas o no, formales e informales, que ordenan las relaciones de los diversos actores sociales tiende al ordenamiento de las estructuras sociales básicas, económicas y políticas y fija las distintas posiciones de los sujetos en cualquier actividad que realicen, incluyendo las profesionales.

La organización de las profesiones es una de las formas que adopta la división del trabajo, en las sociedades contemporáneas. La complejidad y avances de la ciencia y la producción llevan a un proceso que puede ser tomado como natural y cuyo resultado es la organización de determinado espacio científico que constituye un sistema de relaciones objetivas (Bourdieu, 1976).

Las profesiones son actividades humanas en las que se produce una concentración de conocimientos teóricos y prácticos a fin de brindar un servicio específico a la sociedad, de acuerdo con Adela Cortina (1992). Esto requiere que los poseedores de ese conocimiento acumulen determinada cuota de poder en las sociedades en las que están trabajando, lo que necesariamente genera exclusión de otros grupos. De aquí derivan algunas características, tales como la autoridad en la materia, la autonomía para actuar en la misma y la autorregulación, que deben existir en todo campo para que una profesión se constituya como tal. Todos estos componentes se articulan simultáneamente y se inscriben en el espacio socio-cultural en el que sus actores intervienen.

Peter Lange y Marino Regini (citados por Belmartino, 1999) se refieren a la regulación como los diferentes modos por los cuales resulta coordinado un determinado conjunto de actividades o de relaciones entre actores, y son asignados los recursos específicos y, prevenidos y arbitrados los conflictos.

Hay y hubo hechos que forjaron el curso que tomó la regulación de nuestra profesión en el país. El Estado y el mercado laboral son los que regulan las prácticas profesionales en una sociedad, pero también el colectivo profesional interviene, al interpretar las demandas de intervenciones que la comunidad hace. La vigencia de la violencia de género y los feminicidios son una manifestación cruda y actual que requiere que la psicología brinde herramientas de abordaje a quienes intervienen en dicha problemática. Veremos más adelante cómo la Ley Nacional de Salud Mental creó un cimbronazo en las prácticas profesionales y obligó a cambios en ellas.

Los hechos que al interior del colectivo indican el ordenamiento de la profesión del psicólogo en nuestro país son los siguientes:

- El egreso desde 1960 de los primeros psicólogos en Rosario, Tucumán, La Plata y Buenos Aires.

- La fundación de la APBA en 1962.

- La creación de la Copra y la FePRA en la década del 70.

- Las resoluciones de incumbencias en 1980 y en 1985.

- La promulgación de las leyes de ejercicio en las provincias entre 1973 y 1985.

- La inclusión de los psicólogos en la Mesa de Concertación del INOS (Obras Sociales) en 1986.

- La inclusión de la práctica psicológica en el Plan Médico Obligatorio (PMO) en 2000.

- La definición de actividades reservadas al título en 2009 y en el 2018.

- La sanción de Ley Nacional de Salud Mental en el año 2010.

- La acreditación de las carreras de Psicología en el país en 2011.

Hay otros acontecimientos que también hacen historia:

La sanción de la Ley 17132 en 1967, con dos artículos que nos colocaron como auxiliares del médico.

- La derogación de esos artículos por la Ley 23277 en el año 1985.

- La conformación del Comité Coordinador de Psicólogos del Mercosur en 1994.

- La definición de las especialidades de la psicología en 1996.

Las primeras asociaciones de psicólogos se crearon en torno al propósito de que cada jurisdicción tuviera su ley de ejercicio profesional, en la entonces Capital Federal (APBA, 1962) y Rosario (Asociación de Psicólogos Profesionales Universitarios, 1961). Fueron impulsadas por los primeros egresados en Psicología del país, con el objetivo principal de lograr la sanción de una ley que contemplara la especificidad de la nueva profesión. Luego se fueron sucediendo otras, como la de Entre Ríos (APER, a comienzos de 1970), que logra la primera ley de ejercicio profesional en el país en mayo del 1973. La segunda legislación es en Rio Negro en 1974.

Otras asociaciones surgieron en Viedma, San Juan, y La Plata. La primera de ellas tuvo un importante papel cuando el gobierno militar derogó la Ley rionegrina 972/74 de ejercicio de la psicología y restituyó la Ley 548, que seguía el criterio del Decreto Ley 17132 en cuanto a la supremacía de la medicina por sobre el de la psicología. Esta situación se revirtió en esa provincia en agosto de 1984 cuando se reimplantó la Ley 972.

Estas seis primeras asociaciones mencionadas son las que en el año 1977 fundaron la FePRA.

Entre los psicólogos existía en los años 60-70 el consenso de que había una situación de orfandad, frente a la inexistencia de un marco que diera legalidad a las actividades e intervenciones profesionales para las que habilitaba la formación universitaria. Por un lado, las facultades de Psicología formaban en el saber sobre la materia y otorgaban el título a quienes egresaban. Pero la inexistencia de un marco legal ponía en jaque la inserción profesional en el tejido social donde, por otro lado, se iba logrando un reconocimiento de legitimidad.

Los primeros egresados a comienzos de la década del 60 fueron insertándose en el área de educación, en la práctica clínica en instituciones hospitalarias, muchas veces sin salario ni reconocimiento escalafonario, y también en consultorios privados. La legitimidad del abordaje psicológico a cargo de psicólogos -y no de médicos psiquiatras, como venía siendo- fue lográndose en las principales jurisdicciones del país, fundamentalmente en las que había facultades de Psicología, a través de acciones que con certeza y razonabilidad iban realizando. La sociedad argentina iba recibiendo el aporte de una nueva disciplina que venía a actuar sobre la salud mental, la cual dejaba de ser patrimonio exclusivo de la psiquiatría.

De acuerdo con Alejandro Dagfal (2013):

Se iniciaba así una tradición según la cual los psicólogos argentinos iban a combinar actividades institucionales más o menos precarias, más o menos mal remuneradas, y una práctica privada cada vez más reconocida, que se mantenía al abrigo de la regulación estatal y de los vaivenes de la vida política del país. Si el epílogo de este subperíodo se sitúa en torno de 1966 es porque esa fecha marcó el fin de una época… un punto de declinación (p.10).

En 1956 Mauricio Goldenberg había logrado organizar el primer Servicio de Psicopatología en un Hospital General, el Evita de Lanús, en un clima de un pluralismo teórico y profesional que marcó avances para comprender la salud mental con un enfoque asistencial y comunitario. Como dice Alejandro Vainer (2003) al historizar estos avances de la década que según Dagfal terminaron en el año 1966 debido al golpe militar, aquel nuevo enfoque se distanciaba de “la obsoleta psiquiatría manicomial”.

En definitiva, la búsqueda de una ley que brindara las definiciones del campo profesional ocupó el escenario de los primeros psicólogos en la década del 60 y perduró con distintas modalidades hasta el presente. Enrique Saforcada (2008) dice que en 1952:

La APA Argentina cambió sus estatutos cerrándole sus puertas al ingreso de los psicólogos y psicólogas en la institución. Podría haberlo permitido, como en todas las asociaciones psicoanalíticas del mundo, independientemente de que luego no pudieran, por un problema legal, ejercer esta práctica, o sea, las personas que la dirigían, lo que hicieron fue abroquelarse en la defensa de un mercado y en la hegemonía de una teoría; siendo todos médicos, esto era natural y consustancial (p.6).

Sin dudas, años de cambios y de una crisis en lo político, económico, social y cultural. Intensos movimientos y el comienzo del último de los gobiernos de facto en el país. Años del pacto corporativo entre médicos, farmacéuticos y bioquímicos, de la creación del PAMI y el dictado en 1967 del Decreto Ley 17132, que estableció parámetros para las profesiones del arte de curar.

A fines de los 60, el dinamismo en la construcción de paradigmas asistenciales, que reflejaban una búsqueda de poder por parte de los psicólogos se vio impactado por personajes del psicoanálisis como Oscar Masotta quien, según Dagfal (2013):…se convertiría en uno de los referentes de los numerosos psicólogos que iban a poblar sus grupos de estudio. Del mismo modo, no pocos de sus seguidores estaban dispuestos a abandonar la alianza entre el psicoanálisis kleiniano, la psicología francesa, la fenomenología existencial y el marxismo reformista –que como vimos había sido promovida por Pichon-Rivière y su discípulo Bleger– para dejarse seducir por las enseñanzas de Lacan y Althusser. Se configuraba así un nuevo rol profesional que, en gran medida, sigue vigente hoy en día: el del psicólogo-psicoanalista de filiación lacaniana (p.11).

 

II.

La búsqueda de lo legal fue el motivo que fortaleció la conformación de las asociaciones y colegios de psicólogos en el país hasta fines de los 80. La coincidencia en el reclamo dio vigor a la unidad nacional del colectivo profesional, y se fue acuñando la noción de que lo gremial también era algo de lo que debíamos ocuparnos.

Así, la Confederación de Psicólogos de la República Argentina (COPRA) se conformó en el 73, con el propósito de un trabajo en conjunto entre todas las provincias. Esa es la entidad que convocó en octubre del 74, en la ciudad de Córdoba, al Primer Encuentro de Psicólogos y Estudiantes de Psicología, en cuyo transcurso se declaró el Día del Psicólogo en Argentina.

A fines del 76 y en el 77 la Lic. Beatriz Perosio de APBA comenzó a gestar una nueva convocatoria, esta vez en torno a la unidad nacional y con el propósito de hacer legal lo que era legítimo. Así, el 3 de diciembre del 77 se fundó la FePRA que reforzó al comienzo de su existencia la promulgación de leyes en cada jurisdicción y convocó el 8 de julio de 1982 a la primera y única hasta ahora marcha de psicólogos por las calles de la Ciudad de Buenos Aires, hacia la sede de la Unión Cívica Radical, para entregar el petitorio de una Ley Federal de Ejercicio de la Psicología.

Recuperada la democracia en 1983, se promulgaron las leyes de ejercicio en las provincias de Buenos Aires, Formosa, Santa Fe, La Pampa, Santa Cruz, Jujuy, La Rioja, Corrientes, San Juan, Mendoza, Chubut, Neuquén, Chaco y en la Ciudad de Buenos Aires. La suma de estas a las ya existentes reflejó el nivel de importancia de las primeras regulaciones que se fueron dando los egresados. La última en sancionarse fue la de Tierra de Fuego, en 1996.

De todas las leyes de ejercicio profesional provinciales, solamente Corrientes, Formosa, Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego no contemplan actualmente a los colegios como forma organizativa, sino que el control del ejercicio profesional depende del Ministerio de Salud correspondiente. La CABA es la jurisdicción con mayor complejidad. El Ministerio de Salud de la Nación no ha cedido a su par de la Ciudad el control de las profesiones de la salud sino que aún lo mantiene, y es el territorio con mayor cantidad de psicólogos del país y por ende, el de mayor incumplimiento en las regulaciones profesionales.

Hay entonces un lapso de veintitrés años entre la primera y la última ley, lo cual señala un pausado proceso en la regulación misma, atravesada además por los vaivenes de la vida institucional del país. La Ley de Enseñanza Superior 24521, sancionada en el año 1994, será un actor importante en relación a las regulaciones del ejercicio profesional.

El impacto que aun hoy tiene esta historia organizacional se evidencia en algunas definiciones que están pendientes de instalar en la práctica profesional -como por ejemplo las especialidades-, que influyen en el abordaje de problemáticas como la del ejercicio ilegal y en el trabajo en áreas compartidas con los médicos y psicopedagogos. Según Teresa Juri (2013), esta última profesión emerge en el país cuando

al crearse la carrera de Psicología en la Universidad del Salvador en Buenos Aires, surgió la inquietud de abrir una rama de esta disciplina dedicada explícitamente al perfeccionamiento docente y al ámbito educativo. Así, se fundó el 2 de mayo de 1956 Psicopedagogía como carrera universitaria de tres años para brindar bases científicas a la práctica espontánea de las maestras particulares que se ocupaban de un nuevo objeto de intervención: el fracaso escolar. A partir de 1960 se cursó la carrera en cinco años (p.2)

Un dato no menor es que la psicopedagogía en Brasil, no es una profesión en sí misma. Es una especialidad desde el año 2000 que puede ser cursada y ejercida por psicólogos, pedagogos y profesores. Los intentos para transformar la psicopedagogía en profesión no progresan y son rechazados tanto por psicólogos cuanto por pedagogos, en ese país.

La progresiva elaboración de los conceptos regulatorios que tenemos los psicólogos en el país coexiste con la fuerte regulación que alcanzaron otras profesiones del área de la salud como la de los médicos, farmacéuticos, bioquímicos y odontólogos, protagonistas del pacto corporativo de 1970 junto a las centrales sindicales y el Estado, como historiza Belmartino (1994).

En la edición número 1 de la revista de difusión de la Fepra “Espacios y Propuestas” (1984) se lee una reseña de lo que había transcurrido en la III Jornada de Ejercicio Profesional realizada en Buenos Aires en mayo de ese año. Una de las conclusiones dice: “Lo que nos guía es poder delimitar qué requiere Argentina de sus hijos profesionales, en este caso, de nosotros, los psicólogos” (p.14). Interesante pregunta a un año de haber recuperado la democracia. Se creía que el texto de una ley, por ser tal, daría la respuesta.

 

III.

El Estado, que puede ser entendido como una red institucional que nuclea actores sociales es definido por Weber (citado por Theda Skocpol, 1989), como “las asociaciones obligatorias que reivindican el control de los territorios y las personas que en él habitan” (p.10). Es el Estado el que brinda respuesta a la demanda de reconocimiento de una práctica profesional, poniendo en juego mecanismos reguladores.

En Argentina, por la Ley de Enseñanza Superior el título se incluye entre los que son de interés público y ello determina la responsabilidad social de las intervenciones que debemos realizar, mediante las denominadas “actividades reservadas”. Por otro lado, la sociedad organizada es la que requiere nos gobernemos, regulemos y vigilemos nuestros comportamientos profesionales. Con el fin de delegar en los mismos profesionales ese control, el Estado crea los colegios.

En nuestro país, la Constitución Nacional en el Artículo 121 reconoce a las provincias el ejercicio de todo el poder no delegado al Gobierno Federal. Ellas conservan ciertos derechos como el de organizar el desempeño de las profesiones.

Es decir que:

- En nuestro régimen federal las provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas.

- Todo lo concerniente al ejercicio de las profesiones liberales es de competencia exclusiva y excluyente de las provincias y la CABA.

- Las mismas en uso de esa competencia, han creado instituciones de colegiación obligatoria, necesaria para la habilitación legal del ejercicio de las profesiones, en cada jurisdicción.

- La colegiación obligatoria implica gobierno, control de la matrícula y de la ética en el desempeño de los profesionales.

- La consolidación de la colegiación posibilitó en algunas jurisdicciones la creación de organismos de seguridad social para cobertura de las contingencias del profesional y su núcleo familiar.

La matrícula habilitante corresponde a los Estados provinciales, que delegan en los propios profesionales su gobierno y administración. Los colegios carecen de atribuciones para hacer excepciones o concesiones que signifiquen, virtualmente, desvincular la matrícula del ejercicio profesional en su jurisdicción. Tal como se sostuvo en el fallo de la Corte Suprema en la causa “Baca Castex c/Colegio Público de Abogados” (2000):

el Colegio no es una asociación que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado, y que este por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los profesionales. Controlar el ejercicio de las profesiones es indispensable para un sano orden social y conviene que sea ejercido por la entidad social que constituyen los miembros de la profesión, que es el sistema que ofrece mayores garantías individuales y sociales y que, a la vez, limita la injerencia estatal inmediata y directa.

Hay también fallos del año 2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que han reconocido la validez constitucional de las organizaciones creadas por las provincias para reglar el desempeño profesional. También lo hizo el emblemático fallo de la Corte Suprema “Cadopi Carlos c/Provincia de Buenos Aires” (2004), que dictaminó:

Si el título habilita para ejercer la profesión, puede concebirse que las autoridades facultadas para reglamentar dicho ejercicio determinen, dentro de lo razonable, los modos de él según las circunstancias y establezcan requisitos complementarios destinados a asegurar la rectitud y responsabilidad con que la profesión ha de ser ejercida (p.4).

Agrego que los colegios fijan o estiman los aranceles en las prestaciones profesionales. Esta regulación tiende a evitar la anarquía, la incertidumbre y las exigencias arbitrarias por parte de los profesionales, y a su vez a asegurar un honorario equitativo, justo y digno que garantice la calidad del trabajo. Pero cabe aclarar que los psicólogos en el país no hemos avanzado aún en este punto, puesto que la regulación de los honorarios de las intervenciones periciales en los fueros de la justicia, quedan a criterio del Juez, a diferencia de otros profesionales que sí cuentan con legislación expresa para establecer sus honorarios.

Lo que se observa en las jurisdicciones sin colegios de psicólogos (CABA, Corrientes, Formosa y Tierra del Fuego), es que ocurre un ejercicio profesional desprotegido por un lado, y con visos de anarquía por otro. La defensa de la profesión y de la dignidad del trabajo profesional, el dictado de las normas deontológicas y éticas, y el combate del ejercicio ilegal de la psicología quedan sin responsables inmediatos.

Los códigos de ética, como tienen todos los colegios y asociaciones de psicólogos, se basan en plasmar en ellos el consenso al cual arriba el colectivo profesional en cuanto a las normas y procedimientos de su práctica. Las normas compartidas se construyen a través del consenso entre los sujetos, y otorgan una identidad profesional al colectivo y por ende, a cada uno de sus integrantes. De esta manera, se ponen al servicio de la realización profesional personal.

Para Ignacio Martín-Baró (2000), una ley determina el modo de comportarse de los actores de un mismo sistema social; no parte de cero sino de un orden precedente y es un proceso que emerge sometido a los mecanismos de poder de los grupos dominantes. En nuestro país, la primera regulación legal fue la del Artículo 91 de la Ley 17132, sancionada en 1967 por el gobierno de facto del General Onganía. Esta norma definía lo que se le permitía hacer al psicólogo en el territorio de la entonces Capital Federal, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. No era de alcance nacional, y sin embargo fue utilizada por el poder médico como si lo fuera. Nos limitaba expresando que en psicopatología únicamente podíamos ser colaboradores del médico especializado en psiquiatría, y debíamos actuar por su indicación y bajo su supervisión y control. Esta ley sigue vigente, pero el Artículo 91 fue derogado en 1985 por la ley de ejercicio en la CABA número 23277.

A su vez, la primera regulación académica fue en septiembre de 1980 cuando el entonces Ministerio de Cultura y Educación limitó el alcance del título con la Resolución 1560, que quedó en el anecdotario como “la de los tres no", ya que decía que a los psicólogos no nos cabía la práctica de la psicoterapia, del psicoanálisis, ni la prescripción de drogas psicotrópicas. Fue un evidente manejo y puesta en acto del poder médico, grupo profesional hegemónico en el tratamiento de la salud mental en ese entonces. El rechazo fue unánime, por lo que a los pocos meses el mismo Ministerio emitió la Resolución 2350, que reconocía las incumbencias del título en el campo educacional, laboral y jurídico. Por lo pronto, se reconocía que el psicólogo no era auxiliar de ninguna otra disciplina, sino un profesional independiente, autónomo, diferente al médico. Estrechamente relacionado con lo anterior, Hugo Klappenbach (2000) dice que la mencionada Resolución 2350 reconocía la existencia de “métodos y técnicas propios de esta disciplina” e introducía la pertinencia de la “orientación psicológica”, concepto bajo el cual comenzaba a reconocerse, todavía de manera encubierta, la habilitación en el campo de la psicoterapia.

El lema “hacer legal lo que era legítimo” en ese momento adquirió una fuerza aglutinadora y marcó el rumbo de las acciones gremiales hacia una regulación que reconociera el lugar profesional alcanzado por la psicología como ciencia y profesión. Al anhelo de tener una ley que diera identidad se sumaba el de lograr que el Ministerio de Educación especificara los alcances del título universitario. El devenir de casi veinte años de existencia de psicólogos en el campo de la salud, fue un elemento de peso en las definiciones de lo que nos incumbía hacer.

Pero una resolución de incumbencia no es una ley de ejercicio profesional, y hacia ahí íbamos a comienzos de los 80: en la búsqueda de la fuerza organizadora y del peso simbólico de una ley de ejercicio profesional de la psicología que reflejara nuestros intereses, fortaleciera la identidad y diera firmeza al conjunto de psicólogos frente al grupo de los psiquiatras, que venía siendo el actor principal en el campo de la salud mental. Martín-Baró (2000) afirma que “el poder de un grupo no es un rasgo que dependa de su identidad ya constituida, sino que es más bien uno de los elementos constitutivos de esa identidad”. (p.216).

Sin dudas, la consolidación de los psicólogos como grupo profesional con identidad legítima conseguida por la participación en el campo de la salud y la salud mental desde la década del 60, surgió en una circunstancia histórica concreta. Restaba lograr que los intereses reales construyeran una conciencia colectiva que reflejara las necesidades individuales de un reconocimiento que estaba relacionado, obviamente, con el sistema de incentivos que se alcanzara, es decir, recibir dinero a cambio de poner en acto los recursos intelectuales adquiridos.

Coincido con Martín-Baró (2000) cuando expresa que el poder de un grupo depende de su identidad, y esta es en parte definida por su poder. Sostiene este autor salvadoreño, que el poder se basa en los recursos de que disponen los actores lo que configura una relación social. La diferencia de recursos en las relaciones sociales permite a un actor imponer sus intereses y su voluntad a otros. En definitiva, el poder es una situación de superioridad que se produce entre los actores de una relación social, en este caso en el sector salud.

Los conceptos que enuncia Mario Testa (1989) pueden orientarnos para entender que los psicólogos nos encontramos cuando comenzamos a forjar nuestra identidad profesional con una práctica de dominación psiquiátrica de la salud mental y con una presencia empírica hegemónica de dicha especialidad médica en la asistencia que se brindaba. El poder político de conducción del área salud en el país siempre ha sido ejercido por médicos que imponen la visión biologista del ser humano, que va de la mano de la presencia hospitalocéntrica de la atención de la salud.

¿Cómo manejar los tiempos políticos, que según Testa (1989) se intersectan con el saber científico hegemónico y las formas predominantes que asume? ¿Podemos los psicólogos hacer evidente que la salud es el resultado de un proceso e interacción de complejidades biológicas y ambientales en un contexto social?

No es fácil, no lo ha sido en estos años, pues aún hay rechazo a que los psicólogos asumamos lugares de conducción en el campo de la salud mental. Debemos recurrir a un análisis estratégico de la estructura de poder sectorial que impone la psiquiatría para poder impactar en ella y producir un cambio.

La aparición de la Ley Nacional de Salud Mental en el año 2010 fue una oportunidad que reposicionó a las profesiones del sector de la salud, fortaleció el trabajo en equipos de salud y produjo un cambio y una reforma sanitaria, que estuvo en consonancia con el cambio hacia un abordaje de la salud mental con una mirada colectiva, interdisciplinaria. Enrique Saforcada (1988) postula:

…Salud es la situación de relativo bienestar psíquico, físico y social –el máximo posible en cada momento histórico y circunstancia social determinada– considerando que dicha situación es producto de la interacción permanente y recíprocamente transformadora entre el individuo (entidad bio-psico-socio-cultural) y su ambiente (entidad físico-química-psico-socio-cultural y económico-política) (p.462).

A diferencia de la OMS, la Ley Nacional de Salud Mental plantea a la salud no como un estado, sino como un proceso dinámico no aislado del ambiente ni de la historia del sujeto.

El entendimiento de la salud y la salud mental desde la interdisciplina, que pone el acento en la intervención conjunta y complementaria de distintos saberes e incluye además el conocimiento de los mismos usuarios o personas afectadas por padecimientos de salud mental, produjo modificaciones significativas. Introdujo un cambio de paradigma importante en la posición hegemónica de la psiquiatría biologista, arcaica y manicomial hacia las estrategias para la salud mental comunitaria, colectiva y territorial, impactó de lleno en la práctica profesional y vino a replantear la planificación estratégica para el crecimiento profesional de los psicólogos.

Creo afirmar con razón que estos cambios aún no alcanzaron un deseable nivel de fortaleza debido a debilidades en lo organizativo del sector profesional-gremial- político, y también por la formación de grado que hasta ahora continúa siendo mayoritariamente dirigida a formar un profesional dedicado mayoritariamente a la asistencia clínica individual, dejando de lado otros abordajes.

El Ministerio de Educación de la Nación, con poca y casi nula intervención de las entidades universitarias y las gremiales, en agosto del 2015 comenzó a modificar las actividades reservadas (antes “incumbencias”) de varios títulos, entre ellos el de Licenciado en Psicología. Y en el año 2017 avanzó en crear mecanismos de reformulación de los estándares de acreditación de las carreras cuyas titulaciones requieran ser revisadas, entre ella psicología.

Cabe también referirme a las especialidades, que son meramente académicas y no agregan incumbencias sino que profundizan métodos, técnicas y teorías en un determinado campo de aplicación. La especialización como proceso formativo es voluntaria e intervienen en ella la universidad, los colegios profesionales y el mercado laboral. Estos actores deberían mantener una permanente interacción, articulándose entre sí y permitiendo el ordenamiento del desarrollo y prácticas de las especialidades de la psicología.

Acreditar las especialidades a través de los colegios es una instancia importantísima del proceso de institucionalización de la disciplina y la jerarquización del ejercicio profesional. Establecer las especialidades es algo más que un acto administrativo y ordenador, y permite la apertura y despliegue de nuevos campos laborales y científicos.

¿Cuáles son los puntos de partida?. Uno es denominar a la especialidad de acuerdo con el ámbito o área de aplicación: clínica, jurídica, educacional, social, laboral, sanitaria. Es decir, entenderla según el ámbito en que se trabaje: en la escuela, en los tribunales, en la comunidad, etc. Los colegios y asociaciones incluidos en la Federación acordaron definir orientaciones o menciones que, agregadas al área, permiten alcanzar una mayor especificidad de la especialidad. Tengamos en cuenta que existe una autodenominación de especialistas, que por fuera del consenso se posicionan como especialistas por ejemplo en anorexia y bulimia, en violencia familiar, en orientación vocacional, en sexología, etc. La responsabilidad en este tema es compartida: la universidad es quien imparte conocimientos, los acredita y otorga una competencia profesional en tal o cual práctica sin que sea una especialidad. El psicólogo en tanto egresado universitario detenta un saber, conoce una disciplina (ciencia), adquirió competencias que lo habilitan para una práctica y las profundiza en un proceso de especialización. Ello implicará integrar en una práctica responsable, conocimientos, habilidades, y valores tanto técnicos como personales y sociales. Ana Hermosilla (1996) dice que la responsabilidad profesional no es más que un capítulo de la responsabilidad civil, agravado por la competencia adquirida por el profesional a través de su formación. Es decir, los profesionales somos responsables civiles porque somos personas. La responsabilidad civil no nace por el ejercicio profesional, sino que el ejercicio profesional, es una cualidad que nosotros tenemos como personas. Somos responsables civilmente porque somos personas, sujetos de derecho.

Esta última expresión marca con claridad la responsabilidad jurídica y ética que implica el respeto por quienes solicitan nuestra intervención y el resguardo que debemos tener en esa relación que se establece, en tanto su inobservancia puede provocar daños materiales y/o morales en la persona del consultante y en sus derechos. Entre esos imperativos éticos encontramos el del secreto profesional.

 

Conclusiones

En la década del 60 los primeros egresados se encontraron en el contexto nacional con movimientos sociales que expresaban críticas a lo establecido con mucha efervescencia, y hacían frente a la presencia constante del capitalismo y al gobierno de facto de Onganía, quien en 1966 había derrocado al gobierno democrático. El aumento de la población estudiantil universitaria en aquella década, nos remite al impulso que tuvo la enseñanza superior en esos años caracterizados por la proscripción del peronismo y, en un clima de descontento generalizado inspirado en el mayo francés, en Argentina las protestas de obreros y estudiantes cimentaron el Cordobazo en mayo de 1969, preludio de la caída de Onganía.

La psicología valoraba el pensamiento crítico, no dogmático, de revisión constante de teorías y de prácticas, de compromiso, y también de respeto y tolerancia hacia las diferencias. Tanto egresados como estudiantes presionaban para modificar las restricciones que la ley del arte de curar imponía al ejercicio de la psicología y el debate por las prácticas políticas e ideológicas se instaló con fuerza al tiempo que nacíamos como profesión. Julio Del Cueto & H. Scholten (2004) se refieren a que

en julio del año 1965 tuvo lugar en la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA una mesa redonda que, bajo el título “Ideología y Psicología concreta”, proponía discutir la relación entre la psicología y sus fundamentos ideológicos. Los organizadores –el MAP (Movimiento Argentino de Psicología)- convocaron para la ocasión a Enrique Pichón-Rivière, José Bleger, León Rozitchner y Antonio Caparrós.”( p.3)

La transcripción de dicha mesa fue el principal artículo del primer número de los Cuadernos de Psicología Concreta, primera publicación dirigida por un grupo de psicólogos.

José Bleger (1969) dijo en esa Mesa Redonda que a su entender el psicólogo tiene que ubicarse comprendiendo la sociedad en la que vive y su dinámica, insertando su saber científico en la totalidad de lo que está ocurriendo, llevando la psicología a la vida cotidiana sin esperar que la gente se enferme para intervenir y cumpliendo la función de “agente de cambio”. Paradójicamente esta expresión tuvo apoyos y críticas y provocó grandes debates en torno a que si los psicólogos éramos profesionales o militantes de alguna ideología.

A fines de los 60 en las facultades de Psicología con más alumnos se transmitía el mensaje de que no era posible sustraerse del contexto de la práctica política, y que se debía promover desde la psicología y su práctica una transformación de la sociedad. ¿Ese era el rol profesional que debíamos tener insertos en la realidad? Para Hernán Kesselman (citado por J. Del Cueto & H. Scholten (2004), el psicólogo no es “agente de cambio” por ejercer su práctica profesional, no obstante su compromiso ideológico y los criterios de salud y enfermedad que tenga. Eva Giberti (2008) entiende esta cuestión afirmando que los sujetos de una población son sujetos políticos que convocan o demandan con sus realidades la intervención de los psicólogos, los que al actuar van a transformar lo aprendido en las universidades, que por lo general son las teorías tradicionales impuestas por los dispositivos sociales.

Coincido con Edgar Barrero Cuellar (2017) quien dice que “no se equivocaba Martín-Baró cuando hablaba de la necesidad de una psicología de clases sociales. O cuando planteó sin ambigüedades que existe una psicología profundamente reaccionaria que sólo sirve a los intereses de las clases sociales dominantes” (p.178).

Este autor agrega:

En lo que respecta al conjunto de la sociedad, la psicología tiene poca relevancia social y una casi nula influencia en la construcción de políticas para el buen vivir psico-socio-antropológico. Ello incluye por supuesto a las corrientes críticas que no hemos sido capaces de plantear salidas prácticas, metodológicas y teóricas frente a la tremenda desigualdad social, el empobrecimiento a gran escala y el quiebre de las posibilidades democráticas para el acceso a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición de situaciones tan dolorosas como la que ha tenido que soportar el pueblo latinoamericano. (p.180)

La propuesta en definitiva, es buscar y otorgarle sentido a la práctica profesional contextualizada por las necesidades de la población y sus posibilidades, superarando el carácter adaptativo proveniente de una formación de grado que, producto de la herencia positivista, todo lo divide entre lo normal y lo anormal, lo sano y lo enfermo, y crea clasificaciones universales del comportamiento humano. Se trata entonces de una postura ético-política que, creo, está incluida en lo que hemos llamado hace pocos años “nuevo paradigma” al referirnos a la Ley Nacional de Salud Mental, la que impactó en el rol de los profesionales de la salud y en la comprensión de la capacidad jurídica de quien padece un problema de salud mental.

La identidad profesional debe buscarse en el marco del uso de las normas y no en la existencia de la ley misma. Las leyes de ejercicio y los códigos de ética solo indican el rumbo a seguir, en el marco de las actividades reservadas al título. La inobservancia de estas normas implica una sanción ética, ya que las mismas se encuentran consensuadas por el conjunto de profesionales integrantes. Son normas compartidas en una relación dialógica y son el resultado de una construcción social. Por eso cuando se habla de mala praxis no sólo debemos referirnos a su implicancia legal, sino también al aspecto ético. El psicólogo se compromete en el ejercicio profesional, a realizar su trabajo en forma diligente, con el máximo cuidado, según las normas del quehacer profesional y a evitar causar riesgos innecesarios, lesiones o secuelas.

El acto profesional consiste en ajustar la conducta a las reglas y normas del conjunto, pero no para la mera concordancia entre la norma externa y la conducta, sino como el resultado de una posición de sujeto autónomo. No es extraño desde este punto de vista, que nuestro título esté en la nómina de las profesiones “…cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público en razón de poner en riesgo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes…”, según la Resolución 136 del Ministerio de Educación de la Nación (2004)

Klappenbach (2000) aclara al respecto:

La expresión “incumbencia” significa “competencia, obligación y cargo de hacer una cosa”; derivado de incumbir: “competer a uno algo, o estar a su cargo alguna cosa”. Es decir, por incumbencias del título de psicólogo o de licenciado en psicología se entienden las competencias, es decir las capacidades que el psicólogo ha desarrollado tras su formación universitaria y mediante las cuales está en condiciones de llevar adelante determinadas acciones o actividades (p.419).

En definitiva, haber adquirido competencias para la práctica de la ciencia. Se trata esta carga de una responsabilidad social que adquiere el profesional como contrapartida de su habilitación legal, dice Fernando J. Varela (2019), abogado especializado en estos temas. Nuestra inserción efectiva se logra a través del trabajo en la comunidad concreta, de profesional a profesional, de profesional a usuario, jugando saberes y experiencias que siempre tendrán un denominador común: el ser psicólogo.

Como señala Freud, la ley y la conciencia moral exigen grandes renuncias. La cultura en tanto hija de la ley funciona como doble vía: castiga y facilita; quita y regala. En este sentido, las normas se encargan de poner límites a las actividades humanas marcando lo que está prohibido o permitido, en este caso dentro del campo del ejercicio de la psicología.

Queda claro que las leyes de ejercicio que supimos conseguir en cada jurisdicción del país, definieron un campo profesional y habilitaron el ejercicio de una práctica. ¿Cuáles son los recursos propios que tenemos los psicólogos como grupo organizado en torno a una identidad profesional?. Martín-Baró (2000) responde:

aquellos que logra al realizar su rol social, es decir, responder a la necesidad social que le constituye como grupo funcional. (…) Son la naturaleza y las dimensiones de la necesidad o exigencia social atendida en cada caso, las que definirán el tipo y cantidad de recursos de que dispondrá en principio, el grupo. (p.340).

Es obvio y hasta redundante decir que una organización gremial puede generar y brindar beneficios y mejores condiciones para ejercer la práctica, posibilitar que se aproveche individualmente los logros del conjunto e incrementar así el poder social del gremio.

 

Referencias

Barrero Cuellar, E. (2017) La psicología como engaño ¿Adaptar o subvertir?, Bogotá: Cátedra Libre. Recuperado el 8 de febrero 2019 de: http://www.alfepsi.org/wp-content/uploads/2017/07/libro_psicologia_como_engano.pdf

Belmartino, S. (1994). Transformaciones internas al sector salud: la ruptura del pacto corporativo. Cuaderno Médicos Sociales Nro. 68

Belmartino, S. (1999). Nuevas reglas de juego para la atención médica en la Argentina. Buenos Aires, Lugar Editorial.

Bleger, J. (1969) Cuadernos de Psicología Concreta nº 1

Corte Suprema de la Nación Argentina (2000). “Baca Castex c/Colegio Público de Abogados”. Recuperado el 22 de febrero de 2019 de: http://www.cpic.org.ar/SiteAssets/SitePages/articulos-legales-del-ejercicio-profesional/Fallo%20BACA%20CASTEX.%20Ppal%20y%20disidencias.pdf

Corte Suprema de la Nación Argentina (2008). “Fallo Matrícula Profesional”. Recuperado el 22 de febrero de 2019 de: https://sj.csjn.gov.ar/sj/suplementos.do?method=ver&data=relevantes2003_2016

Cortina, A. (1992). Ética aplicada y democracia radical, Madrid: Tecnos.

Dagfal, A. (2013). “Breve Historia de la Psicología en Argentina, Historia de la Psicología Cátedra I”. El Seminario. Recuperado el 25 enero de 2019 de: http://www.elseminario.com.ar/modulos/modulo_04_1_2013.pdf

Del Cueto J. y Scholten H. (2004), Ideología, psicología y Psicoanálisis. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.researchgate.net/publication/235747424

Espacios y Propuestas (1984) Publicación de la Federación de Psicólogos de la República Argentina, III Jornadas Nacionales sobre el Ejercicio Profesional

Giberti, E. (2008) Psicólogos y psicólogas en la esfera pública, circulación y tropiezos. Recuperado el 5 de marzo de 2019 de: https://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-107937-2008-07-17.html

Hermosilla, A. M. (1996) Secreto Profesional: algunas consideraciones sobre sus límites y alcances, Revista del Colegio de Psicólogos D. X, 1.

Juri, T. (2013). Sección Psicopedagogía. Revista Pilquen, XV(Nº 10).

Klappenbach, H. (2000). El título profesional de psicólogo en Argentina. antecedentes históricos y situación actual. Revista Latinoamericana de Psicología. Vol. 32 (Nº 3). Recuperado el 28 de febrero de 2019 de: https://www.researchgate.net/publication/26595564

Martin-Baró, I. (2000). Sistema, grupo y poder, El Salvador: UCA Editores.

Ministerio de Educación de la Nación (2004), Resolución 136. Recuperado el 6 de marzo de 2019 de http://bvs.psi.uba.ar/local/File/RM%20136-04.pdf

Procuración General de la Nación Argentina (2004). “Fallo Cadopi”. Recuperado el 25 de febrero de 2019 de: http://www.cpic.org.ar/SiteAssets/SitePages/articulos-legales-del-ejercicio-profesional/Fallo%20cadopi-prov%20bsas.pdf

Saforcada, E. (2008). La Psicología en Argentina: Desarrollo Disciplinar y Realidad Nacional. Revista Interamericana de Psicología, 42 (3). Recuperado el 28 de febrero de 2019 de: http://pepsic.bvsalud.org/pdf/rip/v42n3/v42n3a05.pdf

Testa, M. (1989). Pensar en salud, OPS. Recuperado el 28 de febrero de 2019 de: http://iris.paho.org/xmlui/handle/123456789/18738

Theda Skocpol (1989). El Estado regresa al primer plano. Biblioteca Virtual de Ciencias Sociales. Recuperado el 15 de marzo de 2019 de: http://pdfhumanidades.com/sites/default/files/apuntes/46%20-%20Skocpol%20-%20El%20Estado%20regresa%20al%20primer%20plano..%28%2042%20copias%29.pdf

Varela, F. J. J. (2019). Doctrina; el régimen legal de atribución de incumbencias profesionales. La Ley, Año LXXXIII (17).

Vainer, A. (2003). Lanús, paredón y después. Revista Topia. Recuperado el 10 de marzo de 2019 de: https://www.topia.com.ar/articulos/lan%C3%BAs-pared%C3%B3n-y-despu%C3%A9s

 

 
2da Edición - Agosto 2019
 
 
©2024 FUNDACION AIGLÉ  -  Av Federico Lacroze 2056 (CABA)  -  Tel.: (54 11) 4775 1061  -  enciclopedia@aigle.org.ar  -  DEVELOPED BY